III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 150422

3. Las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de
la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones
subvencionadas, correspondientes a las medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Artículo 11.

Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo al presupuesto financiable real de la actuación.
2. La convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para
cada actuación y/o beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los
gastos de la actuación financiada.
3. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin
que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
4. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas
y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá
admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare
del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a las ayudas.
5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por
anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción
de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la
Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de
la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación
propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la
justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo
del proyecto.
3. Deberán respetarse las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto. Todo ello sin
menoscabo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que en caso de
adicionalidad de subvenciones, estas no podrán cubrir el mismo coste.

cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.