III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150421
porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Para su cálculo
las convocatorias podrán optar por:
1.º Tener en cuenta los gastos generales contabilizados en el último ejercicio
cerrado y la proporción entre las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación
y las horas totales del personal de la entidad, con un límite del 21 por ciento de los
costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo
establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución.
2.º La aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin
necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 21 por
ciento sobre los gastos directos de la actuación.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
4. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
Artículo 9.
Subcontratación.
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.
c) Que la entidad beneficiaria prevea mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
Artículo 10.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención. Para su concesión
no será necesaria la constitución de garantías.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por 100 del presupuesto financiable. La
convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 150421
porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Para su cálculo
las convocatorias podrán optar por:
1.º Tener en cuenta los gastos generales contabilizados en el último ejercicio
cerrado y la proporción entre las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación
y las horas totales del personal de la entidad, con un límite del 21 por ciento de los
costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo
establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución.
2.º La aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin
necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 21 por
ciento sobre los gastos directos de la actuación.
3. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de
contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
4. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos
análogos, tales como el IGIC o el IPSI.
Artículo 9.
Subcontratación.
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La solicitud, que se presentará en la forma que se determine en la convocatoria, irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de la ayuda.
c) Que la entidad beneficiaria prevea mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente».
Artículo 10.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención. Para su concesión
no será necesaria la constitución de garantías.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en la convocatoria y en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2021-20178
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por 100 del presupuesto financiable. La
convocatoria podrá restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: