III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2021-20178)
Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de diciembre de 2021

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equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la
actuación.
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda, será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y
publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la
convocatoria.
15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
18.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su
aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por
otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en la convocatoria.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación,
pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos
deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un

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Núm. 291