I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150161
generado. Los proveedores de datos permitirán el uso de los datos de ICOS RI
a ICOS ERIC de conformidad con las condiciones establecidas en el documento sobre
política de datos de ICOS.
2. ICOS ERIC deberá adoptar principios y normas comunes para garantizar el
acceso a los conocimientos científicos de ICOS RI. Los proveedores y autores de datos
quedarán debidamente reconocidos.
Artículo 19. Política de acceso de usuarios y política de difusión.
1. ICOS ERIC elaborará procedimientos seguros, justos y transparentes para
facilitar el acceso a los datos de ICOS a todos los usuarios de datos.
2. Si el acceso de investigadores a las instalaciones y servicios de ICOS RI debe
restringirse por razones de capacidad, los criterios de selección se basarán en la
excelencia científica de las propuestas, de conformidad con el procedimiento establecido
en las normas internas.
3. Los proveedores de datos e ICOS ERIC deberán alentar a los investigadores a
hacer públicos los resultados de su investigación y pedir a los investigadores de los
países miembros que lo hagan a través de ICOS ERIC.
4. Con el fin de llegar a los diversos destinatarios, ICOS ERIC hará uso de distintos
canales, como un portal web, boletines, seminarios, presencia en conferencias o
artículos en revistas y periódicos.
Artículo 20.
Evaluación.
1. Cada cinco años un grupo independiente de evaluadores externos
internacionales de la máxima calidad, designados por la Asamblea General, llevará a
cabo:
a) Evaluaciones científicas y de gestión de las actividades de ICOS ERIC;
b) una evaluación de las actividades, la orientación científica y estratégica y el
funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI.
El grupo prestará especial atención al cumplimiento de los requisitos de los usuarios.
2. Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se
comunicarán a la Asamblea General.
Artículo 21. Empleo.
ICOS ERIC aplicará el principio de igualdad de oportunidades. Todas las plazas
vacantes en ICOS ERIC se anunciarán públicamente.
Política de contratación y exención fiscal.
1. En sus contrataciones, ICOS ERIC dispensará un trato equitativo y no
discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o
no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación de ICOS ERIC seguirá
los principios de transparencia, no discriminación y competencia.
2. El Director General será responsable de todas las contrataciones efectuadas en
el marco de ICOS ERIC. Las licitaciones deberán ser publicadas en el sitio web
de ICOS ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. La decisión de
adjudicación de un contrato deberá hacerse pública e incluir una justificación completa.
ICOS ERIC elaborará su propia política de contratación.
3. En la contratación relacionada con las actividades de ICOS ERIC que efectúen
los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los
requisitos técnicos y las especificaciones de ICOS ERIC expresados por los organismos
pertinentes.
cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150161
generado. Los proveedores de datos permitirán el uso de los datos de ICOS RI
a ICOS ERIC de conformidad con las condiciones establecidas en el documento sobre
política de datos de ICOS.
2. ICOS ERIC deberá adoptar principios y normas comunes para garantizar el
acceso a los conocimientos científicos de ICOS RI. Los proveedores y autores de datos
quedarán debidamente reconocidos.
Artículo 19. Política de acceso de usuarios y política de difusión.
1. ICOS ERIC elaborará procedimientos seguros, justos y transparentes para
facilitar el acceso a los datos de ICOS a todos los usuarios de datos.
2. Si el acceso de investigadores a las instalaciones y servicios de ICOS RI debe
restringirse por razones de capacidad, los criterios de selección se basarán en la
excelencia científica de las propuestas, de conformidad con el procedimiento establecido
en las normas internas.
3. Los proveedores de datos e ICOS ERIC deberán alentar a los investigadores a
hacer públicos los resultados de su investigación y pedir a los investigadores de los
países miembros que lo hagan a través de ICOS ERIC.
4. Con el fin de llegar a los diversos destinatarios, ICOS ERIC hará uso de distintos
canales, como un portal web, boletines, seminarios, presencia en conferencias o
artículos en revistas y periódicos.
Artículo 20.
Evaluación.
1. Cada cinco años un grupo independiente de evaluadores externos
internacionales de la máxima calidad, designados por la Asamblea General, llevará a
cabo:
a) Evaluaciones científicas y de gestión de las actividades de ICOS ERIC;
b) una evaluación de las actividades, la orientación científica y estratégica y el
funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI.
El grupo prestará especial atención al cumplimiento de los requisitos de los usuarios.
2. Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se
comunicarán a la Asamblea General.
Artículo 21. Empleo.
ICOS ERIC aplicará el principio de igualdad de oportunidades. Todas las plazas
vacantes en ICOS ERIC se anunciarán públicamente.
Política de contratación y exención fiscal.
1. En sus contrataciones, ICOS ERIC dispensará un trato equitativo y no
discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o
no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación de ICOS ERIC seguirá
los principios de transparencia, no discriminación y competencia.
2. El Director General será responsable de todas las contrataciones efectuadas en
el marco de ICOS ERIC. Las licitaciones deberán ser publicadas en el sitio web
de ICOS ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. La decisión de
adjudicación de un contrato deberá hacerse pública e incluir una justificación completa.
ICOS ERIC elaborará su propia política de contratación.
3. En la contratación relacionada con las actividades de ICOS ERIC que efectúen
los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los
requisitos técnicos y las especificaciones de ICOS ERIC expresados por los organismos
pertinentes.
cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.