I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150162

4. La política de contratación de ICOS ERIC se aplicará a ICOS RI en su conjunto,
cuando ello sea posible.
5. Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el
artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo(1) y de
conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del
Consejo(2) se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de los bienes y servicios
destinados a un uso oficial por ICOS ERIC cuyo valor supere los 250 EUR y que sean
íntegramente abonados y adquiridos por ICOS ERIC. Las exenciones fiscales se
aplicarán a las actividades no económicas. No se aplicarán a las actividades
económicas. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de
estas exenciones. No se aplicará ningún otro límite.
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(2)
Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).
(1)

CAPÍTULO 6
Disposiciones en materia de duración, liquidación, litigios y creación
Artículo 23.

Duración.

ICOS ERIC se establecerá por un período inicial de veinte años, que podrá
prorrogarse por decisión de la Asamblea General.
Artículo 24.

Liquidación e insolvencia.

1. La liquidación de ICOS ERIC requerirá una decisión de la Asamblea General con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra b), y deberá notificarse a la
Comisión Europea en un plazo de diez días a partir de su adopción.
2. Los activos restantes tras el pago de las deudas de ICOS ERIC se repartirán
entre los miembros proporcionalmente a su contribución a ICOS ERIC acumulada a lo
largo de los cinco años consecutivos anteriores a la liquidación.
3. ICOS ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión sin demoras
injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del
procedimiento de liquidación.
4. ICOS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el
anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
5. Si en cualquier momento ICOS ERIC no fuera capaz de hacer frente a sus
deudas, informará inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 25.

Normas internas.

Los presentes estatutos se aplicarán mediante las normas internas que adopte la
Asamblea General.

1. Cualquier miembro o el Director General podrá proponer modificaciones a la
Asamblea General.
2. La Asamblea General podrá adoptar propuestas de modificación de los
presentes estatutos y presentarlas a la Comisión Europea de conformidad con el
artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 723/2009.

cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Modificación de los estatutos.