I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Artículo 27.

Sec. I. Pág. 150163

Legislación aplicable.

La creación y el funcionamiento interno de ICOS ERIC se regirán por:.
a) El Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009;
b) el Derecho del Estado anfitrión, en el caso de los asuntos no cubiertos (o
cubiertos solo parcialmente) por el Derecho de la Unión;
c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 28. Litigios.
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los
litigios entre los miembros en relación con ICOS ERIC y entre los miembros e ICOS
ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.
2. A los litigios entre ICOS ERIC y terceros se les aplicará la normativa de la Unión
en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la normativa de
la Unión, la legislación del Estado anfitrión determinará la jurisdicción competente para
resolver tales litigios.
Artículo 29.

Disponibilidad de los estatutos.

Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio
web de ICOS ERIC y en su domicilio social.
Artículo 30.

Disposiciones de creación.

1. El Estado anfitrión convocará una reunión constituyente de la Asamblea General
tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la
Comisión por la que se crea ICOS ERIC.
2. Antes de que se celebre la reunión constituyente y en un plazo máximo de cuarenta
y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión por
la que se crea ICOS ERIC, el Estado anfitrión notificará a los miembros fundadores y
observadores, enumerados en la lista que figura en el anexo 1, cualquier actuación legal
urgente específica que deba realizarse en nombre de ICOS ERIC. Salvo que un miembro
formule objeciones en los cinco días hábiles siguientes a la notificación, la actuación legal
será realizada por una persona debidamente autorizada por el Estado anfitrión.
ANEXO 1
Miembros y observadores y sus actuales entidades representantes
En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades
que los representan.
MIEMBROS
Entidad representante

REINO DE BÉLGICA.

POLICÍA CIENTÍFICA FEDERAL (BELSPO).

REPÚBLICA DE FINLANDIA.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA;
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

REPÚBLICA FRANCESA.

OFICINA DE ENERGÍA ATÓMICA Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS DE FRANCIA (CEA);
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (CNRS);
INSTITUTO NACIONAL FRANCÉS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA (INRA).

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

MINISTERIO FEDERAL DE TRANSPORTES (BMVI).

cve: BOE-A-2021-20112
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País u organización intergubernamental