I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150160

garantizar la uniformidad, coherencia y estabilidad de los servicios de la infraestructura
de investigación.
4. Las reuniones del Comité ICOS RI serán convocadas por el Director General.
CAPÍTULO 4
Contribuciones, responsabilidad, seguros y elaboración de informes
Artículo 15.

Contribuciones y principios de financiación.

1. Los miembros y los observadores deberán abonar las contribuciones anuales
que se establecen en el anexo 2.
2. Las contribuciones anuales de los miembros y los observadores se abonarán en
efectivo. Los principios en materia de contribuciones figuran en el anexo 2 y se
precisarán en las normas internas.
3. Los miembros y los observadores, individual o conjuntamente en cooperación
con otros miembros, observadores o terceros, podrán aportar a ICOS ERIC
contribuciones distintas de la contribución anual.
4. ICOS ERIC podrá también aceptar donativos, donaciones y otras contribuciones,
previa aprobación de la Asamblea General.
5. Los recursos de ICOS ERIC recursos se utilizarán para los objetivos previstos en
los presentes estatutos.
6. El ejercicio financiero de ICOS ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31
de diciembre de cada año.
7. Las cuentas de ICOS ERIC irán acompañadas de un informe sobre la gestión
presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.
8. ICOS ERIC estará sujeto a los requisitos legales impuestos por la legislación
aplicable en materia de elaboración, depósito, auditoría y publicación de cuentas.
Artículo 16.

Responsabilidad y seguros.

1. ICOS ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.
2. La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas de ICOS ERIC se
limitará a su contribución financiera anual respectiva.
3. ICOS ERIC suscribirá las pólizas de seguro oportunas para cubrir los riesgos de
sus actividades.
Artículo 17. Elaboración de informes.

CAPÍTULO 5
Políticas
Artículo 18. Políticas de datos y de derechos de propiedad intelectual.
1. Los datos de ICOS RI, así como los derechos de propiedad intelectual y otros
conocimientos relacionados con los datos de ICOS RI que se hayan elaborado y
desarrollado en ICOS RI, pertenecerán a la entidad o a la persona que los haya

cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es

1. ICOS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en
particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe
deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las
autoridades públicas competentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio
financiero correspondiente. Dicho informe se pondrá a disposición del público.
2. ICOS ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace
perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir
los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 723/2009.