I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150159

o instalación central de ICOS) deberá ser aprobado por el miembro que acoja la
instalación en cuestión;
b) la decisión de reconocer que las instalaciones centrales de ICOS resultan
cruciales para las operaciones de ICOS RI;
c) la aprobación de la retirada anticipada de un miembro de los previstos en el
artículo 5, apartado 1.
5. Cualquier otra decisión adoptada por la Asamblea General deberá contar con la
mayoría simple de los votos de los miembros representados.
Artículo 11. Director General.
1. El Director General de ICOS ERIC será nombrado por la Asamblea General con
arreglo al procedimiento por ella establecido. El mandato del Director General tendrá una
duración de cinco años, que podrá renovarse dos veces.
2. El Director General asumirá la representación jurídica de ICOS ERIC.
3. El Director General será responsable de la gestión diaria de ICOS ERIC y de la
ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea General, incluido el plan de
trabajo anual y el presupuesto anual, así como la supervisión y coordinación de las
actividades de ICOS RI.
4. El Director General estará basado en el domicilio social de ICOS ERIC y será
responsable de la gestión de personal y de las actividades de la sede central y el Portal
del Carbono de conformidad con el presupuesto de ICOS ERIC.
Artículo 12.

Consejo Consultivo Científico.

1. La Asamblea General establecerá un Comité Consultivo Científico
independiente.
2. La Asamblea General decidirá la composición y el reglamento interno del
Consejo Consultivo Científico y los incluirá en sus normas internas.
3. El Consejo Consultivo Científico:
a) Supervisará la calidad científica de las actividades de ICOS RI;
b) proporcionará información y formulará recomendaciones para desarrollar las
actividades de ICOS RI;
c) presentará anualmente recomendaciones a la Asamblea General.
Artículo 13.

Consejo Consultivo de Ética.

1. La Asamblea General creará un Consejo Consultivo de Ética independiente que
preste asesoramiento y elabore informes periódicos sobre cuestiones éticas.
Compondrán el Consejo Consultivo de Ética de tres a cinco personas independientes.
2. La Asamblea General decidirá la composición y el reglamento interno del
Consejo Consultivo de Ética y los incluirá en sus normas internas.

1. ICOS ERIC contará con un Comité de Infraestructuras de Investigación ICOS
(Comité ICOS RI). El Comité ICOS RI incluirá a un representante de la sede central, del
Portal del Carbono, de cada instalación central de ICOS y de cada asamblea de
estaciones de seguimiento, formada esta última por expertos científicos y técnicos de las
redes nacionales de ICOS.
2. El Comité ICOS RI adoptará su reglamento interno.
3. El Director General consultará al Comité ICOS RI todas las cuestiones
generales, entre ellas la elaboración de propuestas para la Asamblea General con miras
a establecer y modificar los planes de trabajo anuales relacionados con ICOS RI para

cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Comité de Infraestructuras de Investigación ICOS.