I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150156
en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6,
apartado 2;
c) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la
Asamblea General.
2. La admisión de observadores se efectuará de acuerdo con las condiciones
siguientes:
a) Una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 3, presentará una
solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;
b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI, si
participará en la realización de los objetivos y tareas de ICOS ERIC descritos en el
artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones de observador a que se refiere el artículo 6,
apartado 4;
c) la admisión de un observador deberá contar con la aprobación de la Asamblea
General.
3. Un observador podrá ser admitido por un máximo de tres años. La Asamblea
General, previa solicitud del observador, podrá prorrogar este período inicial una vez por
la misma duración. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar más de
una prórroga de la condición de observador.
Artículo 5. Retirada de un miembro o de un observador/Pérdida de la condición de
miembro u observador.
1. Ningún miembro podrá retirarse en el período de los cinco años siguientes a la
entrada en vigor de la Decisión de la Comisión por la que se crea ICOS ERIC a menos
que la Asamblea General acepte su solicitud de retirada anticipada.
2. Después del período a que se refiere el apartado 1, un miembro podrá retirarse
al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de retirarse enviando
una solicitud oficial con doce meses de antelación al Presidente de la Asamblea General.
3. Un observador podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que
notifique su intención de retirarse enviando una solicitud oficial con seis meses de
antelación al Presidente de la Asamblea General.
4. El miembro u observador que se retire deberá cumplir todas las obligaciones,
incluidas las financieras, que haya contraído antes de su retirada.
5. La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro u observador si
se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
a) El miembro u observador ha incumplido gravemente una o varias de las
obligaciones que le incumben en virtud de los presentes estatutos;
b) el miembro u observador no ha podido subsanar ese incumplimiento en un plazo
de seis meses después de habérsele notificado tal circunstancia por escrito, y
c) se ha ofrecido al miembro u observador la oportunidad de presentar su posición
con respecto a una decisión pendiente de cesación ante la Asamblea General.
Artículo 6. Derechos y obligaciones de los miembros y observadores.
Entre los derechos de los miembros figurarán:
a) El derecho a designar a entidades representantes;
b) el derecho a asistir a la Asamblea General y votar en ella;
c) el derecho a tener acceso a los servicios y actividades coordinados por ICOS
ERIC con respecto a su comunidad de investigación.
cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150156
en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6,
apartado 2;
c) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la
Asamblea General.
2. La admisión de observadores se efectuará de acuerdo con las condiciones
siguientes:
a) Una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 3, presentará una
solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;
b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI, si
participará en la realización de los objetivos y tareas de ICOS ERIC descritos en el
artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones de observador a que se refiere el artículo 6,
apartado 4;
c) la admisión de un observador deberá contar con la aprobación de la Asamblea
General.
3. Un observador podrá ser admitido por un máximo de tres años. La Asamblea
General, previa solicitud del observador, podrá prorrogar este período inicial una vez por
la misma duración. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar más de
una prórroga de la condición de observador.
Artículo 5. Retirada de un miembro o de un observador/Pérdida de la condición de
miembro u observador.
1. Ningún miembro podrá retirarse en el período de los cinco años siguientes a la
entrada en vigor de la Decisión de la Comisión por la que se crea ICOS ERIC a menos
que la Asamblea General acepte su solicitud de retirada anticipada.
2. Después del período a que se refiere el apartado 1, un miembro podrá retirarse
al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de retirarse enviando
una solicitud oficial con doce meses de antelación al Presidente de la Asamblea General.
3. Un observador podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que
notifique su intención de retirarse enviando una solicitud oficial con seis meses de
antelación al Presidente de la Asamblea General.
4. El miembro u observador que se retire deberá cumplir todas las obligaciones,
incluidas las financieras, que haya contraído antes de su retirada.
5. La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro u observador si
se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
a) El miembro u observador ha incumplido gravemente una o varias de las
obligaciones que le incumben en virtud de los presentes estatutos;
b) el miembro u observador no ha podido subsanar ese incumplimiento en un plazo
de seis meses después de habérsele notificado tal circunstancia por escrito, y
c) se ha ofrecido al miembro u observador la oportunidad de presentar su posición
con respecto a una decisión pendiente de cesación ante la Asamblea General.
Artículo 6. Derechos y obligaciones de los miembros y observadores.
Entre los derechos de los miembros figurarán:
a) El derecho a designar a entidades representantes;
b) el derecho a asistir a la Asamblea General y votar en ella;
c) el derecho a tener acceso a los servicios y actividades coordinados por ICOS
ERIC con respecto a su comunidad de investigación.
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