I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150155

e) contribuir a una información puntual sobre las políticas y el proceso de toma de
decisiones en relación con los GEI;
f) facilitar el análisis de la fijación de carbono y de las actividades de reducción de
las emisiones de GEI sobre los niveles de la composición atmosférica mundial, incluido
el desglose de fuentes y sumideros por regiones geográficas y sectores de actividad;
g) facilitar el logro del objetivo de ICOS RI de elaborar un modelo para el futuro
desarrollo de redes similares de observación de GEI integradas y operativas fuera de
Europa;
h) encargar a evaluadores externos la evaluación científica y administrativa de la
orientación estratégica y el funcionamiento de todos los componentes de ICOS RI.
3. ICOS ERIC funcionará sobre una base no económica. Con el fin de fomentar la
innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo
actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con la
tarea principal y no redunden en perjuicio de esta.
CAPÍTULO 2
Miembros y observadores
Artículo 3.
1.

Miembros, observadores y entidad representante.

Podrán ser miembros u observadores de ICOS ERIC las siguientes entidades:

a) Estados miembros de la Unión;
b) países asociados;
c) terceros países no asociados;
d) organizaciones intergubernamentales.
2. Las entidades a que se refiere el apartado 1 podrán ser miembros de ICOS ERIC
si contribuyen al funcionamiento de ICOS ERIC y/o son sede de una instalación central
de ICOS y/o redes nacionales de ICOS.
3. ICOS ERIC estará integrado al menos por un Estado miembro y otros dos países
que sean Estados miembros o países asociados.
4. Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de
los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará
cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para
garantizar que ICOS ERIC cumple en todo momento ese requisito.
5. Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad o las
entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio
público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. El
miembro u observador informará por escrito al Presidente de la Asamblea General de
cualquier cambio relativo a la entidad representante.
6. Los miembros y observadores y sus entidades representantes se enumeran en el
anexo 1. El Presidente de la Asamblea General o cualquier persona por él autorizada
mantendrá actualizado el anexo 1.

1. La admisión de miembros se efectuará de acuerdo con las condiciones
siguientes:
a) Una entidad de las mencionadas en el artículo 3, apartado 2, presentará una
solicitud por escrito al Presidente de la Asamblea General;
b) en la solicitud se explicará de qué modo intervendrá el solicitante en ICOS RI,
cómo participará en el desempeño de las tareas y actividades de ICOS ERIC descritas

cve: BOE-A-2021-20112
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Artículo 4. Admisión de miembros y observadores.