I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150154
Considerando la importancia de las actividades de investigación nacionales en
materia de GEI y sus capacidades de observación, así como la necesidad de garantizar
la coordinación a escala europea en el marco de la infraestructura de investigación
denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS);
Considerando que los miembros desean impulsar investigaciones que mejoren el
conocimiento de la distribución regional de las fuentes y sumideros de GEI, sus factores
naturales y humanos y los mecanismos de control mediante el desarrollo de
observaciones de los GEI de alta precisión y a largo plazo;
Considerando que los miembros desean facilitar el acceso a los datos de ICOS a
amplias comunidades de usuarios, vincular la investigación, la educación y la innovación
con miras a promover el desarrollo tecnológico, y proporcionar datos independientes
para contribuir al análisis de los inventarios de emisiones;
Solicitando a la Comisión Europea que proceda a la creación de la infraestructura
ICOS, constituyéndola como un consorcio de infraestructuras de investigación europeas
(ICOS ERIC),
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Nombre, domicilio social y lengua de trabajo.
1. Se crea una infraestructura de investigación denominada Sistema de
Observación Integrado del Carbono (ICOS ERIC).
2. ICOS ERIC tendrá su domicilio social en Helsinki (Finlandia) («el Estado
anfitrión»).
3. La lengua de trabajo de ICOS ERIC será el inglés.
Artículo 2.
Tareas y actividades.
a) Cuantificar las concentraciones atmosféricas y los flujos terrestres y oceánicos
de GEI en Europa y las regiones clave de interés europeo, incluido el Atlántico Norte;
b) facilitar la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación;
c) contribuir a la movilidad de los conocimientos y de los investigadores dentro del
Espacio Europeo de Investigación (EEI) y aumentar la utilización del potencial intelectual
en toda Europa;
d) coordinar y apoyar el desarrollo de tecnología y protocolos que permitan
mediciones rentables y de alta calidad de las concentraciones y flujos de GEI, que se
deberán promover también fuera de Europa;
cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es
1. El cometido principal de ICOS ERIC consistirá en establecer una infraestructura de
investigación distribuida del Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS RI) y
coordinar las operaciones de ICOS RI, difundir información de ICOS RI a las comunidades
de usuarios, y elaborar datos y análisis integrados a partir de los sistemas de observación
de los GEI.
2. ICOS ERIC garantizará el acceso efectivo a datos coherentes y precisos para
facilitar la investigación en un análisis multiescala de las emisiones y sumideros de GEI y
sus procesos desencadenantes mediante la puesta a disposición de protocolos de
medición, datos a largo plazo y productos derivados de datos. Se promoverán los
avances y demostraciones tecnológicos en relación con los GEI fomentando los vínculos
entre investigación, educación e innovación. A tal efecto, ICOS ERIC emprenderá y
coordinará actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150154
Considerando la importancia de las actividades de investigación nacionales en
materia de GEI y sus capacidades de observación, así como la necesidad de garantizar
la coordinación a escala europea en el marco de la infraestructura de investigación
denominada Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS);
Considerando que los miembros desean impulsar investigaciones que mejoren el
conocimiento de la distribución regional de las fuentes y sumideros de GEI, sus factores
naturales y humanos y los mecanismos de control mediante el desarrollo de
observaciones de los GEI de alta precisión y a largo plazo;
Considerando que los miembros desean facilitar el acceso a los datos de ICOS a
amplias comunidades de usuarios, vincular la investigación, la educación y la innovación
con miras a promover el desarrollo tecnológico, y proporcionar datos independientes
para contribuir al análisis de los inventarios de emisiones;
Solicitando a la Comisión Europea que proceda a la creación de la infraestructura
ICOS, constituyéndola como un consorcio de infraestructuras de investigación europeas
(ICOS ERIC),
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Nombre, domicilio social y lengua de trabajo.
1. Se crea una infraestructura de investigación denominada Sistema de
Observación Integrado del Carbono (ICOS ERIC).
2. ICOS ERIC tendrá su domicilio social en Helsinki (Finlandia) («el Estado
anfitrión»).
3. La lengua de trabajo de ICOS ERIC será el inglés.
Artículo 2.
Tareas y actividades.
a) Cuantificar las concentraciones atmosféricas y los flujos terrestres y oceánicos
de GEI en Europa y las regiones clave de interés europeo, incluido el Atlántico Norte;
b) facilitar la ejecución de programas y proyectos europeos de investigación;
c) contribuir a la movilidad de los conocimientos y de los investigadores dentro del
Espacio Europeo de Investigación (EEI) y aumentar la utilización del potencial intelectual
en toda Europa;
d) coordinar y apoyar el desarrollo de tecnología y protocolos que permitan
mediciones rentables y de alta calidad de las concentraciones y flujos de GEI, que se
deberán promover también fuera de Europa;
cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es
1. El cometido principal de ICOS ERIC consistirá en establecer una infraestructura de
investigación distribuida del Sistema de Observación Integrado del Carbono (ICOS RI) y
coordinar las operaciones de ICOS RI, difundir información de ICOS RI a las comunidades
de usuarios, y elaborar datos y análisis integrados a partir de los sistemas de observación
de los GEI.
2. ICOS ERIC garantizará el acceso efectivo a datos coherentes y precisos para
facilitar la investigación en un análisis multiescala de las emisiones y sumideros de GEI y
sus procesos desencadenantes mediante la puesta a disposición de protocolos de
medición, datos a largo plazo y productos derivados de datos. Se promoverán los
avances y demostraciones tecnológicos en relación con los GEI fomentando los vínculos
entre investigación, educación e innovación. A tal efecto, ICOS ERIC emprenderá y
coordinará actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva: