I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150153
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20112
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio
de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre,
de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los
Estatutos del Sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de
Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la
de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º
723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario
aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos
Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 20
de noviembre de 2015, número L 303/19.
ESTATUTOS DEL SISTEMA DE OBSERVACIÓN INTEGRADO DEL CARBONO COMO
CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (ICOS
ERIC)
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
EL REINO DE NORUEGA,
EL REINO DE SUECIA,
en lo sucesivo denominados «los miembros»,
y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA,
en lo sucesivo denominada «el observador»,
Considerando que es imprescindible observar las variables climáticas esenciales,
entre ellas los GEI, para apoyar el trabajo de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Grupo Intergubenamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC);
Haciendo hincapié en que la CMNUCC insta a sus Partes a promover y apoyar con
su cooperación la observación sistemática de los GEI a través de la colaboración con el
Sistema Mundial de Observación del Clima (SMOC), el componente de observación del
clima del Sistema de Sistemas de Observación Mundial de la Tierra (GEOSS);.
cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que los miembros están convencidos de que la lucha contra el cambio
climático derivado de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero
(GEI) es un desafío mundial y de que son necesarias actividades de investigación y
observación continuas a largo plazo para mejorar la comprensión de las emisiones y
sumideros de GEI, de sus efectos en los sistemas terrestres y de las opciones de gestión
correspondientes;
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150153
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20112
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio
de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre,
de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los
Estatutos del Sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de
Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la
de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º
723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario
aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos
Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 20
de noviembre de 2015, número L 303/19.
ESTATUTOS DEL SISTEMA DE OBSERVACIÓN INTEGRADO DEL CARBONO COMO
CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (ICOS
ERIC)
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
EL REINO DE NORUEGA,
EL REINO DE SUECIA,
en lo sucesivo denominados «los miembros»,
y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA,
en lo sucesivo denominada «el observador»,
Considerando que es imprescindible observar las variables climáticas esenciales,
entre ellas los GEI, para apoyar el trabajo de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y del Grupo Intergubenamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC);
Haciendo hincapié en que la CMNUCC insta a sus Partes a promover y apoyar con
su cooperación la observación sistemática de los GEI a través de la colaboración con el
Sistema Mundial de Observación del Clima (SMOC), el componente de observación del
clima del Sistema de Sistemas de Observación Mundial de la Tierra (GEOSS);.
cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que los miembros están convencidos de que la lucha contra el cambio
climático derivado de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero
(GEI) es un desafío mundial y de que son necesarias actividades de investigación y
observación continuas a largo plazo para mejorar la comprensión de las emisiones y
sumideros de GEI, de sus efectos en los sistemas terrestres y de las opciones de gestión
correspondientes;