I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20112)
Estatutos del sistema de observación integrado del carbono como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ICOS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

2.

Sec. I. Pág. 150157

Todos los miembros:

a) Abonarán la contribución anual de miembros indicada en el anexo 2;
b) dotarán a sus representantes que asistan a la Asamblea General de plena
autoridad para representarlos;
c) garantizarán la adopción de las normas e instrumentos pertinentes en las
actividades de la red nacional de ICOS;
d) proporcionarán la infraestructura y los recursos necesarios para las actividades
de la red nacional de ICOS y las instalaciones centrales de ICOS que alberguen;
e) fomentarán el uso de los datos y servicios coordinados de ICOS ERIC entre los
investigadores de su país, y recogerán las reacciones y necesidades de los usuarios.
3.

Entre los derechos de los observadores figurarán:

a) El derecho a designar a entidades representantes;
b) el derecho a asistir a la Asamblea General sin derecho a voto.
Un observador podrá disfrutar de otros derechos concedidos por la Asamblea
General de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas internas.
4.

Todos los observadores:

a) Abonarán la contribución anual de observadores que se indica en el anexo 2;
b) cumplirán cualquier otra obligación negociada entre el observador de que se
trate e ICOS ERIC que haya sido aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO 3
Gobierno y gestión de ICOS ERIC
Artículo 7.

Gobierno.

1. ICOS ERIC comprenderá los siguientes órganos: la Asamblea General, el
Consejo Consultivo Científico, el Consejo Consultivo Ético y el Director General, asistido
por el Comité de Infraestructuras de Investigación de ICOS. La Asamblea General podrá
establecer los órganos consultivos suplementarios que considere apropiados.
2. ICOS ERIC y las entidades responsables de la gestión de las instalaciones
centrales de ICOS y las redes nacionales de ICOS concluirán acuerdos específicos que
describan las funciones y responsabilidades correspondientes, incluidas las obligaciones
financieras.
Asamblea General: Composición, reuniones y procedimientos.

1. La Asamblea General será el órgano rector de ICOS ERIC y estará compuesta
por representantes de los miembros y observadores de ICOS ERIC. Cada miembro
podrá tener un máximo de tres representantes. Un observador podrá tener un
representante en la Asamblea General.
2. La Asamblea General elegirá a un Presidente y a un Vicepresidente entre los
representantes por un período de dos años, renovable dos veces.
3. La Asamblea General será convocada y presidida por el Presidente. En caso de
ausencia del Presidente, la Asamblea General estará presidida por el Vicepresidente.
4. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año, será responsable de
la dirección y supervisión generales de ICOS ERIC y decidirá la orientación estratégica y
la estructura de ICOS RI.
5. Cuando al menos un tercio de los miembros así lo soliciten, podrá celebrarse una
reunión extraordinaria de la Asamblea General.
6. Un miembro podrá estar representado por otro miembro si así se notifica por
escrito al Presidente de la Asamblea General. Un miembro no podrá representar a más
de un miembro.

cve: BOE-A-2021-20112
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.