I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150138
3. Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros,
observadores o terceros, podrán aportar a ESS ERIC contribuciones distintas de la
contribución anual.
Artículo 7. Observadores.
1. Entre los derechos de los observadores figurarán los de ser convocados, asistir y
(con la aprobación del Presidente) tomar la palabra en una reunión de la Asamblea
General, aunque la Asamblea General podrá excluir a los observadores de las partes de
estas reuniones que considere asuntos reservados (según lo decidan el Presidente o el
voto de la Asamblea General en caso necesario). Un observador tendrá derecho a
disponer de los mismos documentos que los representantes nacionales, salvo los
referidos a los asuntos reservados (según ya se ha indicado). Los observadores no
tomarán parte en las votaciones.
2. Cada observador designará una entidad representante del observador según lo
dispuesto en el artículo 4, apartado 5.
CAPÍTULO 4
Gobierno y ejecución de las actividades del ERIC
Artículo 8.
Asamblea General.
a) Nombrar, sustituir o cesar el Director, previa consulta con el Equipo Científico
Central («CST») a que se refiere el artículo 13 y determinar las condiciones de empleo
del Director; la Asamblea General determinará si lo más apropiado para la designación
del Director es un concurso abierto o un proceso restringido, y si debe establecerse un
comité de designación para tratar este tema en nombre de la Asamblea General;
b) nombrar, sustituir o cesar a la institución de acogida, previa consulta con el CST;
la Asamblea General determinará si lo más apropiado para la designación de la
institución de acogida es un concurso abierto o un proceso restringido, y si debe
establecerse un comité de designación para tratar este tema en nombre de la Asamblea
General;
c) recibir informes periódicos del Director en el ejercicio de sus funciones;
d) revisar y aprobar las cuentas y los programas de trabajo deslizantes;
e) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del SAB;
f) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del MAB;
g) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del Comité de Finanzas;
h) establecer cualquier otro órgano consultivo o comité que la Asamblea General
pueda considerar necesario o apropiado cuando resulte preciso y determinar su
composición y procedimientos, y
i) supervisar y garantizar que los miembros cumplan sus obligaciones
con ESS ERIC y, en caso necesario, tomar medidas contra ellos para imponer el respeto
de los derechos de ESS ERIC.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General es el órgano que representa a todos los miembros
de ESS ERIC. Cada miembro estará representado por su representante nacional (o su
suplente) en las reuniones de la Asamblea General.
2. La Asamblea General tendrá plenos poderes decisorios en cuanto al
funcionamiento y gestión de ESS ERIC. La Asamblea General protegerá y promoverá en
todo momento los intereses de ESS ERIC.
3. La Asamblea General estará facultada por la normativa interna a delegar en el
Director, en caso necesario, los asuntos que considere oportuno.
4. La Asamblea General tendrá la responsabilidad última de garantizar la viabilidad
y sostenibilidad de ESS ERIC. Sus responsabilidades incluirán también, sin que la
enumeración sea exhaustiva:
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150138
3. Los miembros, individual o conjuntamente en cooperación con otros miembros,
observadores o terceros, podrán aportar a ESS ERIC contribuciones distintas de la
contribución anual.
Artículo 7. Observadores.
1. Entre los derechos de los observadores figurarán los de ser convocados, asistir y
(con la aprobación del Presidente) tomar la palabra en una reunión de la Asamblea
General, aunque la Asamblea General podrá excluir a los observadores de las partes de
estas reuniones que considere asuntos reservados (según lo decidan el Presidente o el
voto de la Asamblea General en caso necesario). Un observador tendrá derecho a
disponer de los mismos documentos que los representantes nacionales, salvo los
referidos a los asuntos reservados (según ya se ha indicado). Los observadores no
tomarán parte en las votaciones.
2. Cada observador designará una entidad representante del observador según lo
dispuesto en el artículo 4, apartado 5.
CAPÍTULO 4
Gobierno y ejecución de las actividades del ERIC
Artículo 8.
Asamblea General.
a) Nombrar, sustituir o cesar el Director, previa consulta con el Equipo Científico
Central («CST») a que se refiere el artículo 13 y determinar las condiciones de empleo
del Director; la Asamblea General determinará si lo más apropiado para la designación
del Director es un concurso abierto o un proceso restringido, y si debe establecerse un
comité de designación para tratar este tema en nombre de la Asamblea General;
b) nombrar, sustituir o cesar a la institución de acogida, previa consulta con el CST;
la Asamblea General determinará si lo más apropiado para la designación de la
institución de acogida es un concurso abierto o un proceso restringido, y si debe
establecerse un comité de designación para tratar este tema en nombre de la Asamblea
General;
c) recibir informes periódicos del Director en el ejercicio de sus funciones;
d) revisar y aprobar las cuentas y los programas de trabajo deslizantes;
e) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del SAB;
f) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del MAB;
g) nombrar, sustituir o cesar a los miembros del Comité de Finanzas;
h) establecer cualquier otro órgano consultivo o comité que la Asamblea General
pueda considerar necesario o apropiado cuando resulte preciso y determinar su
composición y procedimientos, y
i) supervisar y garantizar que los miembros cumplan sus obligaciones
con ESS ERIC y, en caso necesario, tomar medidas contra ellos para imponer el respeto
de los derechos de ESS ERIC.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
1. La Asamblea General es el órgano que representa a todos los miembros
de ESS ERIC. Cada miembro estará representado por su representante nacional (o su
suplente) en las reuniones de la Asamblea General.
2. La Asamblea General tendrá plenos poderes decisorios en cuanto al
funcionamiento y gestión de ESS ERIC. La Asamblea General protegerá y promoverá en
todo momento los intereses de ESS ERIC.
3. La Asamblea General estará facultada por la normativa interna a delegar en el
Director, en caso necesario, los asuntos que considere oportuno.
4. La Asamblea General tendrá la responsabilidad última de garantizar la viabilidad
y sostenibilidad de ESS ERIC. Sus responsabilidades incluirán también, sin que la
enumeración sea exhaustiva: