I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150137
g) un representante designado por cualquier otro país no miembro que haya
expresado su intención de participar en la Encuesta Social Europea y que haya sido
aprobado por la Asamblea General.
Artículo 5. Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u
observador.
1. Una entidad dejará automáticamente de ser miembro si deja de existir o de
pertenecer a alguna de las categorías contempladas en el artículo 3, apartado 1.
2. Un miembro podrá retirarse en cualquier momento, retirada que surtirá efecto al
concluir cualquier período bienal (excepto el primero), comunicándolo por escrito a la
Asamblea General con al menos veinticuatro meses de antelación («período de
notificación de una retirada»).
3. También terminará la condición de miembro si la Asamblea General, por mayoría
de dos tercios, resuelve que el interés superior de ESS ERIC es poner fin a dicha
condición cuando el miembro:
a)
Haya incumplido las condiciones establecidas en:
i) El artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), durante dos períodos bienales
consecutivos, o
ii) El artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), durante dos ejercicios financieros
consecutivos de ESS ERIC, o
b)
Haya incumplido gravemente cualquier otra disposición de los estatutos.
Deberá darse al miembro o al observador la oportunidad de impugnar la decisión de
excluirle y de exponer sus argumentos ante la Asamblea General.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, la Asamblea General
también podrá resolver por mayoría simple, en las condiciones establecidas en el
artículo 5, apartado 3, no excluir a un miembro, sino suspender o retirar su derecho de
voto durante el período de tiempo y en las condiciones que la Asamblea General pueda
razonablemente decidir. La Asamblea General podrá reinstaurar en cualquier momento,
por mayoría simple, el derecho de voto de un miembro cuando este haya subsanado a
satisfacción de la Asamblea General cualquier incumplimiento establecido en el
artículo 5, apartado 3.
5. La condición de miembro será intransferible.
CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y observadores
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, y en el artículo 5,
apartado 4, cada miembro dispondrá de un voto. En el caso de que un miembro cuente
con más de un representante en virtud del artículo 3, apartado 4, salvo con el
consentimiento de la Asamblea General (y a reserva del presente artículo), dicho
miembro dispondrá de un único voto. Además, el miembro deberá indicar a la Asamblea
General el procedimiento por el que sus representantes emitirán voto(s) en su nombre.
2. Cada miembro:
a) efectuará una contribución financiera, según lo especificado en el artículo 4,
apartado 1, letra c), incisos i), ii) y iii);
b) nombrará un representante nacional con arreglo al artículo 3, apartado 5, y
c) facultará a su representante nacional con plena autoridad para votar sobre todos
los asuntos planteados en la Asamblea General e incluidos en el orden del día.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Miembros.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150137
g) un representante designado por cualquier otro país no miembro que haya
expresado su intención de participar en la Encuesta Social Europea y que haya sido
aprobado por la Asamblea General.
Artículo 5. Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u
observador.
1. Una entidad dejará automáticamente de ser miembro si deja de existir o de
pertenecer a alguna de las categorías contempladas en el artículo 3, apartado 1.
2. Un miembro podrá retirarse en cualquier momento, retirada que surtirá efecto al
concluir cualquier período bienal (excepto el primero), comunicándolo por escrito a la
Asamblea General con al menos veinticuatro meses de antelación («período de
notificación de una retirada»).
3. También terminará la condición de miembro si la Asamblea General, por mayoría
de dos tercios, resuelve que el interés superior de ESS ERIC es poner fin a dicha
condición cuando el miembro:
a)
Haya incumplido las condiciones establecidas en:
i) El artículo 4, apartado 1, letra c), inciso i), durante dos períodos bienales
consecutivos, o
ii) El artículo 4, apartado 1, letra c), inciso ii), durante dos ejercicios financieros
consecutivos de ESS ERIC, o
b)
Haya incumplido gravemente cualquier otra disposición de los estatutos.
Deberá darse al miembro o al observador la oportunidad de impugnar la decisión de
excluirle y de exponer sus argumentos ante la Asamblea General.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, la Asamblea General
también podrá resolver por mayoría simple, en las condiciones establecidas en el
artículo 5, apartado 3, no excluir a un miembro, sino suspender o retirar su derecho de
voto durante el período de tiempo y en las condiciones que la Asamblea General pueda
razonablemente decidir. La Asamblea General podrá reinstaurar en cualquier momento,
por mayoría simple, el derecho de voto de un miembro cuando este haya subsanado a
satisfacción de la Asamblea General cualquier incumplimiento establecido en el
artículo 5, apartado 3.
5. La condición de miembro será intransferible.
CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y observadores
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, y en el artículo 5,
apartado 4, cada miembro dispondrá de un voto. En el caso de que un miembro cuente
con más de un representante en virtud del artículo 3, apartado 4, salvo con el
consentimiento de la Asamblea General (y a reserva del presente artículo), dicho
miembro dispondrá de un único voto. Además, el miembro deberá indicar a la Asamblea
General el procedimiento por el que sus representantes emitirán voto(s) en su nombre.
2. Cada miembro:
a) efectuará una contribución financiera, según lo especificado en el artículo 4,
apartado 1, letra c), incisos i), ii) y iii);
b) nombrará un representante nacional con arreglo al artículo 3, apartado 5, y
c) facultará a su representante nacional con plena autoridad para votar sobre todos
los asuntos planteados en la Asamblea General e incluidos en el orden del día.
cve: BOE-A-2021-20111
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Artículo 6. Miembros.