I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150136

2. Todos los miembros, como condición para serlo, suscribirán un acta de adhesión
que recoja en sustancia la forma aprobada por la Asamblea General cuando sea
necesario.
3. Las entidades enumeradas en el artículo 3, apartado 1, que no estén aún en
situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador.
Serán admitidos en calidad de observador (constituyendo cada uno un «observador»):
a) cualquier entidad que pueda ser un observador con arreglo a la definición del
Reglamento y sea admitida por la Asamblea General en calidad de tal, siempre que la
Asamblea General considere que ello redunda en el interés superior del ESS ERIC y
promueve sus tarea y actividades principales;
b) a todo miembro que haya perdido su derecho de voto, de forma temporal o no,
de conformidad con el artículo 5, apartado 4, se le concederá, previa aprobación por la
Asamblea General, la condición de observador hasta que se reinstaure su derecho de
voto o deje de ser miembro.
4.

Las condiciones de admisión de observadores son las siguientes:

a) los observadores se admitirán por un período de cuatro años; transcurrido dicho
período, el observador deberá solicitar a la Asamblea General una o más prórrogas de
su condición;
b) la admisión o readmisión de observadores deberá contar con la aprobación de la
Asamblea General;
c) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito en el domicilio social
de ESS ERIC;
d) a todo miembro que haya perdido su derecho de voto, de forma temporal o no,
de conformidad con el artículo 5, apartado 4, se le concederá, previa aprobación por la
Asamblea General, la condición de observador hasta que se reinstaure su derecho de
voto o deje de ser miembro.

a) Un representante de la Fundación Europea para la Ciencia o de su organismo
sucesor;
b) el Presidente del Consejo Consultivo Científico de la Asamblea General que se
establezca en virtud de los presentes estatutos («SAB»);
c) el Presidente del Consejo Consultivo de Metodología de la Asamblea General
que se establezca en virtud de los presentes estatutos («MAB»);
d) un representante del Foro de coordinadores nacionales descrito en el artículo 13
(«el Foro NC»);
e) el Director y los Directores adjuntos de ESS ERIC;
f) un representante de la institución de acogida, y

cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es

5. Cada observador nombrará (a través de su Ministerio o Departamento
gubernamental pertinente, o de su correspondiente órgano delegado), informando por
escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada que
representará a dicho observador («el representante del observador») en las reuniones de
la Asamblea General y en cualquier otro asunto de la Asamblea General o entre el
observador y ESS ERIC.
El representante del observador de un observador admitido en virtud del artículo 4,
apartado 3, será el representante nacional designado por dicha entidad en su calidad de
miembro. Cada observador nombrará también, informando por escrito a la Asamblea
General de tal nombramiento, una persona física identificada que actuará como suplente
el representante del observador en caso de que este no esté disponible o no puede
desempeñar su función.
6. Las personas siguientes serán invitadas de oficio a asistir a las partes de las
reuniones de la Asamblea General que no se consideren asuntos reservados, con voz,
pero sin voto, y con derecho a recibir todos los documentos pertinentes: