I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150135

4. Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad pública o la
entidad privada con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus
propios procedimientos y normas.
Con objeto de evitar cualquier duda, cada miembro tendrá derecho a cambiar su
representante y/o a disponer de hasta dos representantes, pero solo se dispondrá de un
voto por miembro.
5. Cada miembro nombrará (a través de su Ministerio o Departamento
gubernamental pertinente, o de su correspondiente órgano delegado, o de su
representante con arreglo al artículo 3, apartado 4), informando por escrito a la
Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada
(«el representante nacional») que representará a dicho miembro en las reuniones de la
Asamblea General y en cualquier otro asunto de la Asamblea General o entre el
miembro y ESS ERIC. Cada miembro nombrará también, informando por escrito a la
Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada que actuará
como suplente del representante nacional en caso de que este no esté disponible o no
puede desempeñar su función.
6. Cada miembro nombrará normalmente un representante nacional para un
período mínimo que cubra los dos años del ciclo de cada encuesta social europea
(«período bienal»), correspondiendo al Director, con la aprobación de la Asamblea
General, determinar el primero de estos períodos para el ESS ERIC. Cada miembro
nombrará también a un suplente del representante nacional identificado para el mismo
período bienal. Cada miembro podrá sustituir en cualquier momento a su representante
nacional o a su suplente mediante notificación por escrito a la Asamblea General.
7. Los miembros y observadores actuales, así como las entidades que los
representan, figuran en el anexo II. Los miembros en el momento de presentar la
solicitud de ERIC tendrán la consideración de miembros fundadores.
Artículo 4.

Admisión de miembros y observadores.

1. Los nuevos Estados miembros deberán satisfacer las siguientes condiciones de
admisión:

i) garantizar, a expensas propias, que las recopilaciones de datos y encuestas que
el ESS ERIC pueda explotar cuando sea necesario en el desempeño de su tarea
principal (por lo menos cada dos años) se llevan a cabo con arreglo a las prescripciones
elaboradas por el Director y aprobadas cuando resulte necesario por la Asamblea
General, y
ii) efectuar cuando se le soliciten contribuciones financieras a los presupuestos
equilibrados de ESS ERIC, siendo las contribuciones iniciales las establecidas en el
apéndice, y
iii) ayudar, a través de las contribuciones establecidas en el artículo 17, apartado 5, o
de otro modo, a sufragar los costes centrales de ESS ERIC de conformidad con la
fórmula de financiación establecida cuando resulte necesario por la Asamblea General
en virtud de los estatutos, y
iv) acatar los acuerdos de gobierno de ESS ERIC de conformidad con los estatutos
y participar en ellos.

cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es

a) la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación por mayoría
simple de la Asamblea General;
b) toda solicitud de adhesión deberá dirigirse por escrito al Presidente de la
Asamblea General, con copia al Director;
c) la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y
actividades descritos en el artículo 2, y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el
capítulo 3. En particular, el solicitante deberá haber demostrado, a satisfacción de la
Asamblea General, que dispone de los medios y el compromiso permanente para: