I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150134

período de cuatro años o bien establecer la sede en otro lugar mediante un acuerdo con
un tercero.
7. El Estado de acogida convocará la primera reunión de la Asamblea General tan
pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de
la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de constituir ESS ERIC.
8. El Estado de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier
procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre del ERIC
antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule
objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento
legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.
9. La lengua de trabajo de ESS-ERIC será el inglés.
Artículo 2. Tareas y actividades.
1. La finalidad y tarea principal de ESS ERIC será la creación y explotación de una
infraestructura de investigación con los siguientes objetivos fundamentales:
a) recopilación, interpretación y difusión, a través de la Encuesta Social Europea o
de otro modo, de datos rigurosos sobre la situación social de Europa, incluidos los
cambios en las actitudes, valores, percepciones y pautas de comportamiento entre los
ciudadanos de diferentes países;
b) oferta de acceso gratuito y rápido a sus datos acumulados a los usuarios
profesionales y los ciudadanos;
c) fomento de la mejora de los métodos cuantitativos de medición y análisis social
en Europa y fuera de ella.
2. ESS ERIC perseguirá su finalidad y tarea principal sin fines lucrativos. Sin
embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén
estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.
CAPÍTULO 2
Miembros
Artículo 3.
1.

Miembros y entidad representante.

Podrán ser miembros de ESS ERIC las entidades siguientes:

2. ESS ERIC contará entre sus miembros con un mínimo de tres Estados
miembros.
3. Los Estados miembros (que actúan a través de representantes nacionales)
mantendrán en todo momento conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la
Asamblea General. En caso de que menos de la mitad de todos los miembros (actuando
a través de representantes nacionales) sean Estados miembros, los Estados miembros
mantendrán conjuntamente el 51 % de los votos y cada Estado miembro (actuando a
través de los representantes nacionales) poseerá igual proporción de ese 51 % de los
votos. El resto de los votos se distribuirán a partes iguales entre todos los demás
miembros. A efectos de los estatutos, «un voto» significará, en su caso, la parte del voto
de un Miembro ajustada con arreglo al presente artículo 3, apartado 3, cuando menos de
la mitad de todos los miembros sean Estados miembros de la Unión.

cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es

a) los Estados miembros;
b) los países asociados;
c) los terceros países distintos de los países asociados, y
d) las organizaciones intergubernamentales.