I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150133
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20111
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas
denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre,
de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado
Encuesta Social Europea (ESS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo
internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del
Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los
Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han
sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 30 de noviembre
de 2013, número L 320/44.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
EUROPEAS DENOMINADO ENCUESTA SOCIAL EUROPEA (ESS ERIC)
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
1. Existirá una infraestructura europea de investigación llamada Encuesta Social
Europea, en lo sucesivo denominada «ESS» (por European Social Survey).
2. El nombre del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)
denominado Encuesta Social Europea será ESS ERIC.
3. El domicilio social de ESS ERIC estará situado en el país de acogida. En dicho
país, el domicilio social se situará normalmente en la institución de acogida según
determine la Asamblea General cuando sea necesario.
4. El primer domicilio social de ESS ERIC estará ubicado en el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El primer país de acogida será el Reino Unido. La
primera institución de acogida será la City University de Londres. El domicilio social, el
país de acogida y la institución de acogida serán reconsiderados por la Asamblea
General cada cuatro años.
5. ESS ERIC celebrará un acuerdo con la institución de acogida en el que se
precisarán las condiciones en las que la institución de acogida podrá suministrar tales
servicios o productos o facilitar tal personal a ESS ERIC en su sede (que serán las oficinas
centrales de ESS ERIC en las que se localizarán el Director y un Director adjunto) (en lo
sucesivo, «la sede principal»). En caso de que una institución de acogida deje de actuar
como tal y haya contraído ciertos costes, créditos u otros pasivos, ESS ERIC la
indemnizará por tales costes, créditos o pasivos (salvo en la medida en que deriven de
incumplimientos por parte de la propia institución de acogida).
6. La sede principal se ubicará normalmente en la institución de acogida. A menos
que la Asamblea General determine otra cosa, ESS ERIC concertará normalmente
acuerdos de ubicación de la sede principal por períodos de cuatro años. Doce meses
antes de la fecha de expiración del acuerdo en vigor con una institución de acogida en
relación con la sede principal, la Asamblea General deberá renovarlo por un nuevo
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Nombre, domicilio social, ubicación, sede principal, constitución y lengua de
trabajo.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150133
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
20111
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas
denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre,
de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado
Encuesta Social Europea (ESS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo
internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del
Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los
Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han
sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 30 de noviembre
de 2013, número L 320/44.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN
EUROPEAS DENOMINADO ENCUESTA SOCIAL EUROPEA (ESS ERIC)
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
1. Existirá una infraestructura europea de investigación llamada Encuesta Social
Europea, en lo sucesivo denominada «ESS» (por European Social Survey).
2. El nombre del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)
denominado Encuesta Social Europea será ESS ERIC.
3. El domicilio social de ESS ERIC estará situado en el país de acogida. En dicho
país, el domicilio social se situará normalmente en la institución de acogida según
determine la Asamblea General cuando sea necesario.
4. El primer domicilio social de ESS ERIC estará ubicado en el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El primer país de acogida será el Reino Unido. La
primera institución de acogida será la City University de Londres. El domicilio social, el
país de acogida y la institución de acogida serán reconsiderados por la Asamblea
General cada cuatro años.
5. ESS ERIC celebrará un acuerdo con la institución de acogida en el que se
precisarán las condiciones en las que la institución de acogida podrá suministrar tales
servicios o productos o facilitar tal personal a ESS ERIC en su sede (que serán las oficinas
centrales de ESS ERIC en las que se localizarán el Director y un Director adjunto) (en lo
sucesivo, «la sede principal»). En caso de que una institución de acogida deje de actuar
como tal y haya contraído ciertos costes, créditos u otros pasivos, ESS ERIC la
indemnizará por tales costes, créditos o pasivos (salvo en la medida en que deriven de
incumplimientos por parte de la propia institución de acogida).
6. La sede principal se ubicará normalmente en la institución de acogida. A menos
que la Asamblea General determine otra cosa, ESS ERIC concertará normalmente
acuerdos de ubicación de la sede principal por períodos de cuatro años. Doce meses
antes de la fecha de expiración del acuerdo en vigor con una institución de acogida en
relación con la sede principal, la Asamblea General deberá renovarlo por un nuevo
cve: BOE-A-2021-20111
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Artículo 1. Nombre, domicilio social, ubicación, sede principal, constitución y lengua de
trabajo.