I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150149
4. Tras la presentación de una modificación adoptada a la Comisión Europea de
conformidad con el artículo 28, apartado 2, la Comisión Europea podrá plantear
objeciones a la misma en un plazo de sesenta días a partir de dicha presentación,
especificando los motivos por los que la modificación no se ajusta a los requisitos de ese
Reglamento.
5. La modificación adoptada de conformidad con el artículo 28 no surtirá efecto
antes de que haya vencido el plazo para la formulación de objeciones mencionado en el
artículo 28, o la Comisión Europea haya renunciado a él, o antes de que se hayan
retirado todas las objeciones presentadas por la Comisión Europea.
6. Toda modificación de los estatutos relacionada con los asuntos a que se refieren
el artículo 1, apartado 2 (nombre), el artículo 1, apartado 4 (domicilio social), el artículo 2
(tareas y actividades), el artículo 20 (política de contratación), el artículo 21
(responsabilidades), el artículo 22 (evaluación científica y política de difusión), el
artículo 23 (política de derechos de propiedad intelectual y política de datos), el
artículo 24 (política de empleo) y el artículo 25 (duración y liquidación) que haya sido
aprobada por los miembros como asunto reservado solo entrará en vigor después de
que la Comisión Europea haya aprobado expresamente dicha modificación y haya
entrado en vigor la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba.
7. Cuando desee solicitar la aprobación de la Comisión Europea en virtud del
artículo 28, apartados 2 o 6, ESS ERIC deberá presentar a esta el texto de la
modificación propuesta y una versión consolidada modificada de los estatutos.
ANEXO II
Lista de miembros y observadores
En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades
que los representan.
Miembros
Nombre del representante nacional
República de Austria.
Ministerio Federal de Ciencia e Investigación.
Reino de Bélgica.
Servicio público de programación de la política científica
federal.
República Checa.
Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MEYS).
República de Estonia.
Ministerio de Asuntos Sociales.
República Federal de Alemania.
Bundesministerium für Bildung und Forschung.
Irlanda.
Irish Research Council (HEA).
República de Lituania.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Reino de los Países Bajos.
Organización para la Investigación Científica de los Países
Bajos (NWO).
República de Polonia.
Ministerio de Ciencia y Educación Superior.
República Portuguesa.
Fundación para la Ciencia y la Tecnología.
República de Eslovenia.
Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte.
Reino de Suecia.
Ministerio de Educación, representado por el Consejo Sueco
de Investigación.
Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
Economic and Social Research Council.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Nombre del miembro
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150149
4. Tras la presentación de una modificación adoptada a la Comisión Europea de
conformidad con el artículo 28, apartado 2, la Comisión Europea podrá plantear
objeciones a la misma en un plazo de sesenta días a partir de dicha presentación,
especificando los motivos por los que la modificación no se ajusta a los requisitos de ese
Reglamento.
5. La modificación adoptada de conformidad con el artículo 28 no surtirá efecto
antes de que haya vencido el plazo para la formulación de objeciones mencionado en el
artículo 28, o la Comisión Europea haya renunciado a él, o antes de que se hayan
retirado todas las objeciones presentadas por la Comisión Europea.
6. Toda modificación de los estatutos relacionada con los asuntos a que se refieren
el artículo 1, apartado 2 (nombre), el artículo 1, apartado 4 (domicilio social), el artículo 2
(tareas y actividades), el artículo 20 (política de contratación), el artículo 21
(responsabilidades), el artículo 22 (evaluación científica y política de difusión), el
artículo 23 (política de derechos de propiedad intelectual y política de datos), el
artículo 24 (política de empleo) y el artículo 25 (duración y liquidación) que haya sido
aprobada por los miembros como asunto reservado solo entrará en vigor después de
que la Comisión Europea haya aprobado expresamente dicha modificación y haya
entrado en vigor la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba.
7. Cuando desee solicitar la aprobación de la Comisión Europea en virtud del
artículo 28, apartados 2 o 6, ESS ERIC deberá presentar a esta el texto de la
modificación propuesta y una versión consolidada modificada de los estatutos.
ANEXO II
Lista de miembros y observadores
En el presente anexo figuran los miembros y observadores, así como las entidades
que los representan.
Miembros
Nombre del representante nacional
República de Austria.
Ministerio Federal de Ciencia e Investigación.
Reino de Bélgica.
Servicio público de programación de la política científica
federal.
República Checa.
Ministerio de Educación, Juventud y Deporte (MEYS).
República de Estonia.
Ministerio de Asuntos Sociales.
República Federal de Alemania.
Bundesministerium für Bildung und Forschung.
Irlanda.
Irish Research Council (HEA).
República de Lituania.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Reino de los Países Bajos.
Organización para la Investigación Científica de los Países
Bajos (NWO).
República de Polonia.
Ministerio de Ciencia y Educación Superior.
República Portuguesa.
Fundación para la Ciencia y la Tecnología.
República de Eslovenia.
Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte.
Reino de Suecia.
Ministerio de Educación, representado por el Consejo Sueco
de Investigación.
Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
Economic and Social Research Council.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Nombre del miembro