I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 150148
Derecho aplicable.
La creación y el funcionamiento interno del ERIC se regirán por las siguientes
normas:
a) El Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento y la Decisión de
la Comisión Europea por la que se establece ESS ERIC con arreglo a los presentes
estatutos;
b) el Derecho del Estado en el que ESS ERIC tenga su domicilio social en el caso
de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por los actos
mencionados en el artículo 26, letra a), es decir, el Derecho de Inglaterra y Gales en la
fecha del establecimiento de EES ERIC;
c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 27.
Litigios.
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los
litigios entre los miembros en relación con ESS ERIC y entre los miembros y ESS ERIC
(incluyendo el eventual liquidador de ESS ERIC), así como los litigios en los que sea
parte la Unión Europea.
2. A los litigios entre ESS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en
materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la legislación de la
Unión Europea, el Derecho del Estado en el que tenga su domicilio social ESS ERIC (es
decir, el Derecho de Inglaterra y Gales en la fecha del establecimiento de EES ERIC)
determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.
3. Los miembros procurarán que, si alguna de las legislaciones aplicables cambia
de forma sustancial, los presentes estatutos sean modificados en consecuencia.
4. Si cualquier elemento de los presentes estatutos fuera considerado ilegal, ilícito,
sin efecto o inaplicable con arreglo al Derecho de cualquier jurisdicción por cualquier
tribunal, órgano o autoridad competente, dicho elemento se tendrá por eliminado del
presente Acuerdo únicamente con respecto a tal jurisdicción, sin que ello afecte:
a) A la legalidad, licitud o aplicabilidad del elemento con arreglo a cualquier otra
jurisdicción, ni
b) al resto de los estatutos, que seguirán teniendo pleno vigor y efecto.
En tal caso, las partes intentarán concertar, de conformidad con el artículo 28,
apartado 2, un elemento válido y aplicable para sustituir al eliminado a satisfacción de la
Asamblea General.
CAPÍTULO 9
Estatutos y sus modificaciones
1. Los presentes estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del
público en el sitio web del ERIC y en su domicilio social.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, cualquier modificación
de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General como asunto
reservado. Cualquier modificación de los presentes estatutos distinta de las
mencionadas en el artículo 28, apartado 6, deberá ser presentada por ESS ERIC a la
Comisión Europea en los diez días siguientes a su adopción por la Asamblea General.
3. Cualquier modificación de los estatutos estará indicada claramente, mediante
una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no
esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE)
n.º 723/2009, y el procedimiento seguido para su adopción.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Estatutos y sus modificaciones.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 150148
Derecho aplicable.
La creación y el funcionamiento interno del ERIC se regirán por las siguientes
normas:
a) El Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento y la Decisión de
la Comisión Europea por la que se establece ESS ERIC con arreglo a los presentes
estatutos;
b) el Derecho del Estado en el que ESS ERIC tenga su domicilio social en el caso
de las cuestiones no reguladas, o reguladas solo parcialmente, por los actos
mencionados en el artículo 26, letra a), es decir, el Derecho de Inglaterra y Gales en la
fecha del establecimiento de EES ERIC;
c) los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 27.
Litigios.
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los
litigios entre los miembros en relación con ESS ERIC y entre los miembros y ESS ERIC
(incluyendo el eventual liquidador de ESS ERIC), así como los litigios en los que sea
parte la Unión Europea.
2. A los litigios entre ESS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en
materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la legislación de la
Unión Europea, el Derecho del Estado en el que tenga su domicilio social ESS ERIC (es
decir, el Derecho de Inglaterra y Gales en la fecha del establecimiento de EES ERIC)
determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.
3. Los miembros procurarán que, si alguna de las legislaciones aplicables cambia
de forma sustancial, los presentes estatutos sean modificados en consecuencia.
4. Si cualquier elemento de los presentes estatutos fuera considerado ilegal, ilícito,
sin efecto o inaplicable con arreglo al Derecho de cualquier jurisdicción por cualquier
tribunal, órgano o autoridad competente, dicho elemento se tendrá por eliminado del
presente Acuerdo únicamente con respecto a tal jurisdicción, sin que ello afecte:
a) A la legalidad, licitud o aplicabilidad del elemento con arreglo a cualquier otra
jurisdicción, ni
b) al resto de los estatutos, que seguirán teniendo pleno vigor y efecto.
En tal caso, las partes intentarán concertar, de conformidad con el artículo 28,
apartado 2, un elemento válido y aplicable para sustituir al eliminado a satisfacción de la
Asamblea General.
CAPÍTULO 9
Estatutos y sus modificaciones
1. Los presentes estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del
público en el sitio web del ERIC y en su domicilio social.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 4, cualquier modificación
de los presentes estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General como asunto
reservado. Cualquier modificación de los presentes estatutos distinta de las
mencionadas en el artículo 28, apartado 6, deberá ser presentada por ESS ERIC a la
Comisión Europea en los diez días siguientes a su adopción por la Asamblea General.
3. Cualquier modificación de los estatutos estará indicada claramente, mediante
una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no
esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE)
n.º 723/2009, y el procedimiento seguido para su adopción.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Estatutos y sus modificaciones.