I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150147
comerciales se estudiará caso por caso. Esta política podrá ser precisada en la
normativa interna.
2. ESS ERIC permitirá el libre acceso de la comunidad científica a todos los datos
de la Encuesta Social Europea. No habrá derechos de acceso privilegiados de cualquier
persona a dichos datos, excepto durante su tratamiento y preparación para uso público.
Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.
3. ESS ERIC deberá firmar la Declaración sobre Ética del Instituto Internacional de
Estadística.
4. ESS ERIC velará, en la medida de lo posible, por que todos los datos del ESS
ERIC sean anonimizados. En la medida en que esto no sea posible, se aplicarán los
principios de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(3).
(3)
DO L 281 de 23.11.1995, p. 1.
5. Todos los datos generados por ESS ERIC se tratarán en cada país con arreglo a
las normas de protección de datos de ese país.
6. Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.
Artículo 24.
Política de empleo.
ESS ERIC está comprometido con la igualdad de oportunidades y se abstendrá de
discriminar a las personas por motivos de raza, origen étnico, creencias, género,
discapacidad, orientación sexual o por cualquier otro motivo que se considere
discriminatorio con arreglo al Derecho de la Unión Europea en caso necesario. Esta
política podrá ser precisada en la normativa interna.
CAPÍTULO 8
Duración, liquidación, sumisión jurisdiccional y litigios
Artículo 25. Duración y liquidación.
1. ESS ERIC se establecerá a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de
la Comisión Europea por la que se crea el ERIC y seguirá teniendo personalidad jurídica
indefinidamente hasta que:
2. La Asamblea General podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los miembros
presentes y votantes, la liquidación de ESS ERIC. Si la Asamblea General decide
liquidar ESS ERIC deberá especificar, por mayoría simple, el procedimiento de
liquidación.
3. ESS ERIC informará a la Comisión Europea de la decisión de disolver ESS ERIC
de conformidad con el Reglamento.
4. En el caso que sea de aplicación el artículo 25, apartados 1 o 2, el Director
velará, en la medida de lo posible, por que los datos de ESS ERIC queden depositados
de manera segura en uno o más terceros, de manera que dichos datos sean accesibles
y utilizables de conformidad con los presentes estatutos.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
a) ESS ERIC sea liquidado de conformidad con lo dispuesto en los presentes
estatutos, y
b) la Comisión Europea adopte una decisión que ponga fin a ESS ERIC.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150147
comerciales se estudiará caso por caso. Esta política podrá ser precisada en la
normativa interna.
2. ESS ERIC permitirá el libre acceso de la comunidad científica a todos los datos
de la Encuesta Social Europea. No habrá derechos de acceso privilegiados de cualquier
persona a dichos datos, excepto durante su tratamiento y preparación para uso público.
Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.
3. ESS ERIC deberá firmar la Declaración sobre Ética del Instituto Internacional de
Estadística.
4. ESS ERIC velará, en la medida de lo posible, por que todos los datos del ESS
ERIC sean anonimizados. En la medida en que esto no sea posible, se aplicarán los
principios de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(3).
(3)
DO L 281 de 23.11.1995, p. 1.
5. Todos los datos generados por ESS ERIC se tratarán en cada país con arreglo a
las normas de protección de datos de ese país.
6. Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.
Artículo 24.
Política de empleo.
ESS ERIC está comprometido con la igualdad de oportunidades y se abstendrá de
discriminar a las personas por motivos de raza, origen étnico, creencias, género,
discapacidad, orientación sexual o por cualquier otro motivo que se considere
discriminatorio con arreglo al Derecho de la Unión Europea en caso necesario. Esta
política podrá ser precisada en la normativa interna.
CAPÍTULO 8
Duración, liquidación, sumisión jurisdiccional y litigios
Artículo 25. Duración y liquidación.
1. ESS ERIC se establecerá a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de
la Comisión Europea por la que se crea el ERIC y seguirá teniendo personalidad jurídica
indefinidamente hasta que:
2. La Asamblea General podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los miembros
presentes y votantes, la liquidación de ESS ERIC. Si la Asamblea General decide
liquidar ESS ERIC deberá especificar, por mayoría simple, el procedimiento de
liquidación.
3. ESS ERIC informará a la Comisión Europea de la decisión de disolver ESS ERIC
de conformidad con el Reglamento.
4. En el caso que sea de aplicación el artículo 25, apartados 1 o 2, el Director
velará, en la medida de lo posible, por que los datos de ESS ERIC queden depositados
de manera segura en uno o más terceros, de manera que dichos datos sean accesibles
y utilizables de conformidad con los presentes estatutos.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
a) ESS ERIC sea liquidado de conformidad con lo dispuesto en los presentes
estatutos, y
b) la Comisión Europea adopte una decisión que ponga fin a ESS ERIC.