I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150146
CAPÍTULO 7
Políticas
Artículo 20.
Contratación y exenciones fiscales.
1. ESS ERIC impartirá en sus contrataciones un trato equitativo y no discriminatorio
a todos los licitadores y candidatos, estén o no establecidos en la Unión Europea. La
política de contratación de ESS ERIC respetará los principios de transparencia, no
discriminación y competencia. La Asamblea General establecerá normas detalladas
sobre los procedimientos y criterios de adjudicación de contratos.
2. Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el
artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo(1) y de
conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del
Consejo(2) se aplicarán a la adquisición por el ERIC de bienes y servicios cuyo valor
supere los 250 EUR, destinados a un uso oficial por ESS ERIC y que sean íntegramente
abonados y adquiridos por ESS ERIC. La contratación efectuada por miembros
individuales no se beneficiará de estas exenciones.
(1)
(2)
DO L 347 de 11.12.2006, p. 1
DO L 77 de 23.3.2011, p. 1.
Artículo 21. Responsabilidad.
1. ESS ERIC será responsable de sus deudas.
2. La responsabilidad financiera de los miembros respecto a las deudas de ESS
ERIC quedará limitada como máximo a su contribución anual, incluidas las
contribuciones que cubran el plazo de notificación de una retirada.
3. La Asamblea General velará por que ESS ERIC suscriba las pólizas de seguro
adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de su
infraestructura, incluyendo disposiciones relativas a la liquidación del ERIC, en caso de
producirse. Además, dicho seguro podría incluir, sin limitación, la responsabilidad
personal del Director, los Directores adjuntos y cualquier otra persona física que
desempeñe cualquier función para ESS ERIC.
4. Los representantes nacionales, el Director y los Directores adjuntos, los
observadores y otros miembros de los comités y órganos de ESS ERIC no serán
responsables de las deudas de ERIC del SEE.
5. Todas las actividades de ESS ERIC estarán coordinadas y tendrán lugar sobre la
base de que ESS ERIC no es responsable de las actividades llevadas a cabo para él por
los miembros u otros según figure en la normativa interna cuando sea necesario.
Evaluación científica y política de difusión.
1. ESS ERIC permitirá el libre acceso a todos los datos de la Encuesta Social
Europea con fines de evaluación científica. Esta política podrá ser precisada en la
normativa interna.
2. ESS ERIC procurará velar por que los resultados de la Encuesta Social Europea
estén al alcance de todos. ESS ERIC elaborará y hará pública su estrategia de difusión.
Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.
Artículo 23.
Política de derechos de propiedad intelectual y política de datos.
1. ESS ERIC intentará, siempre que sea viable, que los derechos de propiedad
intelectual relativos a sus trabajos sean propiedad suya. Concederá a cualquier persona
una licencia no exclusiva gratuita sobre sus derechos de propiedad intelectual con fines
no comerciales. La utilización de la propiedad intelectual de ESS ERIC con fines
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150146
CAPÍTULO 7
Políticas
Artículo 20.
Contratación y exenciones fiscales.
1. ESS ERIC impartirá en sus contrataciones un trato equitativo y no discriminatorio
a todos los licitadores y candidatos, estén o no establecidos en la Unión Europea. La
política de contratación de ESS ERIC respetará los principios de transparencia, no
discriminación y competencia. La Asamblea General establecerá normas detalladas
sobre los procedimientos y criterios de adjudicación de contratos.
2. Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el
artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo(1) y de
conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del
Consejo(2) se aplicarán a la adquisición por el ERIC de bienes y servicios cuyo valor
supere los 250 EUR, destinados a un uso oficial por ESS ERIC y que sean íntegramente
abonados y adquiridos por ESS ERIC. La contratación efectuada por miembros
individuales no se beneficiará de estas exenciones.
(1)
(2)
DO L 347 de 11.12.2006, p. 1
DO L 77 de 23.3.2011, p. 1.
Artículo 21. Responsabilidad.
1. ESS ERIC será responsable de sus deudas.
2. La responsabilidad financiera de los miembros respecto a las deudas de ESS
ERIC quedará limitada como máximo a su contribución anual, incluidas las
contribuciones que cubran el plazo de notificación de una retirada.
3. La Asamblea General velará por que ESS ERIC suscriba las pólizas de seguro
adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de su
infraestructura, incluyendo disposiciones relativas a la liquidación del ERIC, en caso de
producirse. Además, dicho seguro podría incluir, sin limitación, la responsabilidad
personal del Director, los Directores adjuntos y cualquier otra persona física que
desempeñe cualquier función para ESS ERIC.
4. Los representantes nacionales, el Director y los Directores adjuntos, los
observadores y otros miembros de los comités y órganos de ESS ERIC no serán
responsables de las deudas de ERIC del SEE.
5. Todas las actividades de ESS ERIC estarán coordinadas y tendrán lugar sobre la
base de que ESS ERIC no es responsable de las actividades llevadas a cabo para él por
los miembros u otros según figure en la normativa interna cuando sea necesario.
Evaluación científica y política de difusión.
1. ESS ERIC permitirá el libre acceso a todos los datos de la Encuesta Social
Europea con fines de evaluación científica. Esta política podrá ser precisada en la
normativa interna.
2. ESS ERIC procurará velar por que los resultados de la Encuesta Social Europea
estén al alcance de todos. ESS ERIC elaborará y hará pública su estrategia de difusión.
Esta política podrá ser precisada en la normativa interna.
Artículo 23.
Política de derechos de propiedad intelectual y política de datos.
1. ESS ERIC intentará, siempre que sea viable, que los derechos de propiedad
intelectual relativos a sus trabajos sean propiedad suya. Concederá a cualquier persona
una licencia no exclusiva gratuita sobre sus derechos de propiedad intelectual con fines
no comerciales. La utilización de la propiedad intelectual de ESS ERIC con fines
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.