I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 150145
Presupuesto.
1. El Director preparará, y presentará al Fincom para su aprobación, un proyecto de
presupuesto básico y un plan de negocio para cada período bienal, detallando los
ingresos y gastos de ESS ERIC sobre una base anual («el presupuesto»).
2. El presupuesto cubrirá los siguientes costes, gastos e ingresos fundamentales:
a) Diseño central, coordinación, control de calidad y difusión por la sede principal y
las instituciones del CST;
b) la secretaría de ESS ERIC (incluido el funcionamiento de la Asamblea General y
otros comités y órganos del ERIC cuando proceda), y
c) los ingresos recibidos de miembros y/o terceros u otros mediante subvenciones u
otros pagos.
Para evitar cualquier duda, cada miembro de la Encuesta Social Europea cubrirá sus
propios costes relativos a los trabajos de campo y la coordinación nacional, por lo que
dichos costes no formarán parte del presupuesto.
3. Cada presupuesto incluirá también los asuntos que haya aprobado la Asamblea
General, en caso necesario por consejo del Fincom en la normativa interna.
4. Una vez aprobado cada presupuesto por el Fincom, se presentará a la Asamblea
General para su aprobación. En caso de que el Fincom no apruebe el presupuesto,
deberá comunicar sus razones a la Asamblea General, que adoptará la decisión
definitiva al respecto.
5. Una vez aprobado el presupuesto, los miembros (o un agente pagador en
nombre de un miembro) efectuarán las contribuciones anuales indicadas en el
presupuesto con arreglo a la normativa interna cuando sea necesario, calculadas de la
manera siguiente:
a) En primer lugar, una contribución básica de cada miembro, del importe que haya
aprobado la Asamblea General en caso necesario;
b) en segundo, una contribución del país de acogida, del importe que se haya
acordado en caso necesario, y
c) en tercero, una contribución de cada miembro para cubrir el saldo necesario
calculada con arreglo a sus PIB relativos. Si dicho cálculo exige que algunos (pero no
todos) miembros abonen un importe suplementario igual o inferior al importe básico a
que se refiere el artículo 17, apartado 5, letra a), esos miembros no estarán obligados a
efectuar ninguna otra contribución y el déficit que ello ocasione se repartirá, sobre la
base del PIB relativo, entre los miembros que deban contribuir con arreglo al presente
apartado.
Las contribuciones en especie de los miembros solo serán aceptables previa
aprobación por el Presidente de la Asamblea General, después de oído el Fincom.
Artículo 18.
Auditoría financiera.
Artículo 19.
Contabilidad.
ESS ERIC llevará un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus
actividades económicas: facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden
determinarse, sobre la base de los costes íntegros más un margen razonable.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
ESS ERIC velará por que sus cuentas sean auditadas anualmente por una sociedad
de auditoría debidamente cualificada y por que esas cuentas auditadas sean archivadas
según proceda y publicadas. Las cuentas auditadas serán aprobadas por la Asamblea
General.
Núm. 291
Lunes 6 de diciembre de 2021
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 150145
Presupuesto.
1. El Director preparará, y presentará al Fincom para su aprobación, un proyecto de
presupuesto básico y un plan de negocio para cada período bienal, detallando los
ingresos y gastos de ESS ERIC sobre una base anual («el presupuesto»).
2. El presupuesto cubrirá los siguientes costes, gastos e ingresos fundamentales:
a) Diseño central, coordinación, control de calidad y difusión por la sede principal y
las instituciones del CST;
b) la secretaría de ESS ERIC (incluido el funcionamiento de la Asamblea General y
otros comités y órganos del ERIC cuando proceda), y
c) los ingresos recibidos de miembros y/o terceros u otros mediante subvenciones u
otros pagos.
Para evitar cualquier duda, cada miembro de la Encuesta Social Europea cubrirá sus
propios costes relativos a los trabajos de campo y la coordinación nacional, por lo que
dichos costes no formarán parte del presupuesto.
3. Cada presupuesto incluirá también los asuntos que haya aprobado la Asamblea
General, en caso necesario por consejo del Fincom en la normativa interna.
4. Una vez aprobado cada presupuesto por el Fincom, se presentará a la Asamblea
General para su aprobación. En caso de que el Fincom no apruebe el presupuesto,
deberá comunicar sus razones a la Asamblea General, que adoptará la decisión
definitiva al respecto.
5. Una vez aprobado el presupuesto, los miembros (o un agente pagador en
nombre de un miembro) efectuarán las contribuciones anuales indicadas en el
presupuesto con arreglo a la normativa interna cuando sea necesario, calculadas de la
manera siguiente:
a) En primer lugar, una contribución básica de cada miembro, del importe que haya
aprobado la Asamblea General en caso necesario;
b) en segundo, una contribución del país de acogida, del importe que se haya
acordado en caso necesario, y
c) en tercero, una contribución de cada miembro para cubrir el saldo necesario
calculada con arreglo a sus PIB relativos. Si dicho cálculo exige que algunos (pero no
todos) miembros abonen un importe suplementario igual o inferior al importe básico a
que se refiere el artículo 17, apartado 5, letra a), esos miembros no estarán obligados a
efectuar ninguna otra contribución y el déficit que ello ocasione se repartirá, sobre la
base del PIB relativo, entre los miembros que deban contribuir con arreglo al presente
apartado.
Las contribuciones en especie de los miembros solo serán aceptables previa
aprobación por el Presidente de la Asamblea General, después de oído el Fincom.
Artículo 18.
Auditoría financiera.
Artículo 19.
Contabilidad.
ESS ERIC llevará un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus
actividades económicas: facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden
determinarse, sobre la base de los costes íntegros más un margen razonable.
cve: BOE-A-2021-20111
Verificable en https://www.boe.es
ESS ERIC velará por que sus cuentas sean auditadas anualmente por una sociedad
de auditoría debidamente cualificada y por que esas cuentas auditadas sean archivadas
según proceda y publicadas. Las cuentas auditadas serán aprobadas por la Asamblea
General.