I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Artículo 14.

Sec. I. Pág. 150144

Composición y reuniones de los órganos.

1. A fin de garantizar la integración y evitar conflictos de intereses, nadie (excepto
el Director o los Directores adjuntos) podrá ser miembro de más de un órgano o comité
de ESS ERIC, incluidos la Asamblea General, los comités de la Asamblea General y los
comités del Director, exceptuado el Fincom, dos de cuyos miembros como máximo
podrán ser representantes de la Asamblea General (según el artículo 11, apartado 13).
Este requisito podrá ser suspendido en circunstancias excepcionales por el presidente
del comité u órgano de que se trate, incluida la Asamblea General. Nada de lo dispuesto
en el presente artículo impedirá que una persona sea observador en más de un órgano
de ESS ERIC.
2. A menos que la Asamblea General disponga otra cosa, a la hora de determinar si
una persona participa en una reunión de cualquier órgano o comité de ESS ERIC
(incluidos la Asamblea General, los comités de la Asamblea General y a los comités
consultivos del Director), es irrelevante dónde se encuentre o cómo se comunique con
los demás. Si todas las personas que participan en una reunión no se encuentran en el
mismo lugar, podrán decidir que la reunión se considere celebrada en el lugar en que
cualquiera de ellas se encuentra.
3. La composición de cualquier órgano o comité de ESS ERIC reflejará un
adecuado equilibrio entre hombres y mujeres y un equilibrio general de competencias.
CAPÍTULO 5
Presentación de informes a la Comisión
Artículo 15. Informes para la Comisión.
1. Al final de cada ejercicio financiero, el Director elaborará un informe anual de
actividades que deberá incluir, en particular, los aspectos científicos, operativos y
financieros de sus actividades a que se refiere el artículo 2, apartado 1. Dicho informe
deberá ser aprobado por la Asamblea General por mayoría simple y transmitido a la
Comisión Europea y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses
tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. ESS ERIC deberá poner el informe a
disposición del público.
2. ESS ERIC y los Estados miembros afectados informarán a la Comisión Europea
de toda circunstancia que pueda perjudicar gravemente la realización de la tarea
de ESS ERIC u obstaculizar su capacidad para cumplir los requisitos fijados en los
estatutos o el Reglamento.
3. En caso de que la Comisión Europea tenga indicios de que ESS ERIC está
incumpliendo gravemente las disposiciones del Reglamento, los estatutos, las decisiones
adoptadas sobre esta base u otras disposiciones de la legislación aplicable, pedirá
explicaciones a ESS ERIC y/o a sus miembros.
CAPÍTULO 6
Finanzas
Ejercicio financiero.

A menos que la Asamblea General disponga otra cosa, el ejercicio financiero
de ESS ERIC correrá del 1 de junio al 31 de mayo, y deberá preparar sus presupuestos
básicos y planes de negocio, completar sus cuentas y efectuar su auditoría para dicha
fecha.

cve: BOE-A-2021-20111
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Artículo 16.