I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-20111)
Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas denominado Encuesta Social Europea (ESS ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 6 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150150

Observadores
Nombre del observador

Nombre del representante del observador

Reino de Noruega.

Consejo de Investigación de Noruega.

Confederación Suiza.

FORS (Fundación suiza de investigación en ciencias sociales).

ANEXO III

1. En los presentes estatutos, salvo que el contexto exija otra cosa, «ESS ERIC»
significará el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas establecido con
arreglo al Reglamento (CE) n.º 723/2009 («el Reglamento») y regulado por los presentes
estatutos («los estatutos»), que pueden modificarse o reformularse cuando sea
necesario de conformidad con el Reglamento;
«ESS» o «Encuesta Social Europea», la Encuesta Social Europea que comenzó
en 2001 y constituye una encuesta oficial a largo plazo realizada mediante encuestas
nacionales simultáneas en los países europeos. En ella se recogen, interpretan y
difunden datos rigurosos sobre el cambio de las actitudes sociales y los valores en toda
Europa;
«PIB», el valor monetario total de todos los bienes y servicios cuyo origen es la
producción interior de un país según se determina a partir de las cifras publicadas por el
Banco Mundial para 2009 o cualquier año posterior que apruebe la Asamblea General;
«miembro», cualquier persona (actuando a través de su representante nacional) que
haya sido admitida para formar parte de ESS ERIC, en caso necesario de conformidad
con los presentes estatutos y con el Reglamento;
«Estado miembro», un Estado miembro de la Unión Europea;
«normativa interna», las normas internas de ESS ERIC aprobadas por la Asamblea
General en caso necesario.
2. A menos que se especifique otra cosa en los presentes estatutos, los términos
definidos en los Reglamentos tienen aquí el mismo significado.
3. Las referencias a los artículos se entienden hechas a los artículos de los
presentes estatutos.
4. Todos los encabezamientos tienen por único objeto facilitar la referencia, y no
afectarán a la interpretación de los estatutos, salvo que el contexto exija otra cosa.
5. Las referencias al singular incluyen el plural, y viceversa, y las referencias a
cualquier género incluyen a los dos.
6. Las referencias a cualquier tratado, reglamento, directiva, ley o disposición
legislativa incluirán cualquier legislación subordinada que en él se ampare, y se
entenderán hechas al tratado, reglamento, directiva, ley, disposición legislativa o
legislación subordinada en su versión modificada, enmendada, ampliada, consolidada,
reinstaurada y/o sustituida, y en vigor en la fecha de los estatutos.
7. Las palabras que sigan a «incluir», «incluido/a(s)», «incluyendo», «en particular»
o cualquier otra palabra o expresión similar se entenderán sin limitación y, por lo tanto,
no restringirán el significado de las palabras que les precedan.
8. Las referencias a «por escrito» o «escrito» se refieren a la comunicación
efectuada por correo, fax y correo electrónico o cualquier otro medio de reproducir las
palabras de forma legible y no transitoria.
9. Se entenderá que cualquier referencia a cualquier término jurídico inglés que
designe cualquier acción, vía de recurso, método de proceso judicial, documento legal,
personalidad jurídica, tribunal, concepto u objeto legal u oficial en relación con cualquier
jurisdicción distinta de la de Inglaterra y Gales incluye una referencia a lo que más se
aproxime al término jurídico inglés en esa jurisdicción.

cve: BOE-A-2021-20111
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Definiciones e interpretación