III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20047)
Resolución 420/38430/2021, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 149567
Efectos de la resolución del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en
especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.
Si a la resolución del Convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a
propuesta de la CMS, determinarán cómo resolver dichas actuaciones y establecerán, en
su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas anteriormente
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo
Valcarce García.–Por la Empresa, el Director de Flota de Fred Olsen, SA, Juan Ignacio
Liaño Núñez.
ANEXO
Transporte de personal militar
1. Viajes por cuenta propia del personal militar. Este derecho se establece con la
finalidad de facilitar los transportes del personal militar, incluyendo sus vehículos, ya que
uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad
geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales,
concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales. Por
tanto estas bonificaciones están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a
la movilidad geográfica del personal militar.
Tarifas.
1.1.1 Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF).
Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en
compañías de transporte marítimo el personal militar profesional habrá de acreditar estar
en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado»,
«Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y
«Reservista Voluntario» (activado).
La empresa aplicará al personal militar mencionado con anterioridad que se desplace
por cuenta propia, una bonificación del 50 % en las tarifas de clase turista de pasaje
marítimo de pasajeros y vehículos. La bonificación se aplicará sobre el neto de las tarifas
comerciales, deducidos los impuestos, seguros y manutención, que serán a cargo del
usuario y una vez minorado por las ofertas comerciales existentes y demás descuentos y
bonificaciones a los que se pudiera tener derecho.
El apéndice 1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar (TIM) válidas a los
efectos de este Convenio.
No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su
empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo del
punto 1.1.1, por lo que no se aplicará a la familia del mismo.
La empresa tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los
servicios regulares de viajeros, la misma consideración que el resto de viajeros.
1.1.2 Clases de acomodación. El personal beneficiario de este Convenio tendrá
derecho a las siguientes acomodaciones, siempre sujeto a disponibilidad:
En el caso de ser un viajero, camarote individual. Si son dos viajeros, acceso a
camarote doble. Si son tres o cuatro, en cuádruple. Por último, si son más de cuatro a
camarote individual, doble o cuádruple, en función de su número.
Cuando por las características del trayecto no haya disponibilidad de alojamiento en
camarotes, la acomodación podrá ser en butacas.
cve: BOE-A-2021-20047
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 149567
Efectos de la resolución del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en
especial, teniendo en cuenta las reglas establecidas en su apartado 2.
Si a la resolución del Convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a
propuesta de la CMS, determinarán cómo resolver dichas actuaciones y establecerán, en
su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este Convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas anteriormente
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo
Valcarce García.–Por la Empresa, el Director de Flota de Fred Olsen, SA, Juan Ignacio
Liaño Núñez.
ANEXO
Transporte de personal militar
1. Viajes por cuenta propia del personal militar. Este derecho se establece con la
finalidad de facilitar los transportes del personal militar, incluyendo sus vehículos, ya que
uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad
geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales,
concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales. Por
tanto estas bonificaciones están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a
la movilidad geográfica del personal militar.
Tarifas.
1.1.1 Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF).
Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en
compañías de transporte marítimo el personal militar profesional habrá de acreditar estar
en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado»,
«Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y
«Reservista Voluntario» (activado).
La empresa aplicará al personal militar mencionado con anterioridad que se desplace
por cuenta propia, una bonificación del 50 % en las tarifas de clase turista de pasaje
marítimo de pasajeros y vehículos. La bonificación se aplicará sobre el neto de las tarifas
comerciales, deducidos los impuestos, seguros y manutención, que serán a cargo del
usuario y una vez minorado por las ofertas comerciales existentes y demás descuentos y
bonificaciones a los que se pudiera tener derecho.
El apéndice 1 recoge los modelos de Tarjetas de Identidad Militar (TIM) válidas a los
efectos de este Convenio.
No se aplicarán estas bonificaciones a los títulos de transporte que permitan su
empleo por personas distintas de los beneficiarios contemplados en el primer párrafo del
punto 1.1.1, por lo que no se aplicará a la familia del mismo.
La empresa tendrá, a todos los efectos, con el personal militar usuario de los
servicios regulares de viajeros, la misma consideración que el resto de viajeros.
1.1.2 Clases de acomodación. El personal beneficiario de este Convenio tendrá
derecho a las siguientes acomodaciones, siempre sujeto a disponibilidad:
En el caso de ser un viajero, camarote individual. Si son dos viajeros, acceso a
camarote doble. Si son tres o cuatro, en cuádruple. Por último, si son más de cuatro a
camarote individual, doble o cuádruple, en función de su número.
Cuando por las características del trayecto no haya disponibilidad de alojamiento en
camarotes, la acomodación podrá ser en butacas.
cve: BOE-A-2021-20047
Verificable en https://www.boe.es
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