III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20047)
Resolución 420/38430/2021, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149568

Para el caso en que el personal con derecho a bonificación viaje acompañado por
usuarios que no tienen derecho a bonificación, se procurará, siempre que la
disponibilidad lo permita, que los acompañantes puedan ser alojados en el camarote
ocupado por el militar. A estos efectos, la bonificación del personal militar se efectuará
sobre importe proporcional que su plaza represente en la totalidad del importe del
camarote.
En el supuesto de que algún beneficiario desee viajar en clase superior a la indicada
con anterioridad, el importe adicional que corresponda será abonado por el interesado.
1.2 Penalizaciones e indemnizaciones. La empresa indemnizará a los viajeros, por
incidencias (retrasos, averías, etc.) en la misma forma y cuantía establecidas para los
demás viajeros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de
los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, y según las Condiciones
Generales de Transportes con Viajeros establecidas en cada momento.
De igual modo, la empresa indemnizará al MINISDEF, en lo relativo a las
bonificaciones sufragadas, cuando concurran los supuestos contemplados en el párrafo
anterior.
1.3 Obtención de títulos de transporte de personal.
1.3.1 De forma presencial. Para la obtención de los billetes, será preceptivo que el
viajero presente su correspondiente Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor, pudiendo
exigirse por la empresa la exhibición del documento nacional de identidad (DNI). En el
«apéndice 1» se incluyen los modelos de TIM.
Excepcionalmente, el personal que se encuentre en las situaciones de «reserva con
destino», «reserva en comisión de servicio», »segunda reserva» o «reservista voluntario
activado», deberá presentar el certificado único acreditativo del derecho a bonificación
correspondiente, firmado por el Jefe de Unidad al que esté adscrito el personal (se
adjunta en el «apéndice 2»).
1.3.2 Por Internet. El personal militar podrá efectuar la compra de billetes, con la
bonificación correspondiente, a través de la página web de Fred Olsen, S.A. empleando
para ello su número de TIM, en vigor.
2. Control por parte de la empresa. Sin perjuicio de los requisitos establecidos para
la obtención del título de viaje, la presentación de la T.I.M. en vigor o el certificado único
acreditativo («apéndice 2»), que se mencionan en este «anexo», será requerida por el
personal autorizado de la empresa durante la ejecución del servicio a los debidos efectos
de control.
3. Relaciones económico-administrativas.
3.1 Canales de comunicación. Para los abonos correspondientes y para resolver
los asuntos de carácter económico-administrativo se establecen los siguientes
interlocutores:

– Órgano Central de Defensa: Facturación: Subdirección General de Servicios
Económicos y Pagadurías, de la Subsecretaría del MINISDEF.
– Ejército de Tierra: Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de
Tierra.
– Armada: Facturación: Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.
– Ejército del Aire:
• Facturación: Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.
• Asuntos administrativos: Mando de Personal del Ejército del Aire.

cve: BOE-A-2021-20047
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