III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20047)
Resolución 420/38430/2021, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149566

d) Mecanismo de toma de decisiones: Todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.
Séptima. Legislación aplicable.
Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Este Convenio se regirá por sus propias cláusulas, y en todo lo no previsto en ellas,
por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y demás normativa
administrativa de referencia.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en este
Convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros que tenga
suscrito la empresa con una Compañía de Seguros, de acuerdo con la normativa vigente
aplicable.
El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del Convenio.
Octava.

Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde que devenga eficaz,
siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan
las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de
vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, se
publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Novena. Causas de extinción.

Décima. Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.
Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en este
Convenio y su anexo, una vez acreditadas debidamente, los supuestos de fuerza mayor,
en los términos previstos en el artículo 1.105 del Código Civil, así como los casos de
huelgas legales o ilegales, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

cve: BOE-A-2021-20047
Verificable en https://www.boe.es

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el Convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el
objeto del mismo.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de dos meses, con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la CMS y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará
la indemnización de los perjuicios causados, si así lo acordase la CMS.