III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20047)
Resolución 420/38430/2021, de 29 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 149565
Modificación.
Este Convenio podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por
ciento del importe máximo previsto previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.2.C) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la misma
altere la naturaleza del objeto del mismo, tal y como se expresa en la cláusula primera.
La modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento de la
demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades
máximas previstas en la cláusula cuarta de este Convenio.
Esta modificación y cualquiera otra modificación propuesta por la Comisión Mixta de
Seguimiento (CMS) serán válidas si se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes
mediante la adenda correspondiente.
Sexta.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento MINISDEF-Fred Olsen, SA,, que tendrá como finalidad
promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el
mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
a) Miembros que componen la CMS. La CMS estará copresidida: En
representación del MINISDEF por un representante de la Dirección de Asuntos
Económicos de la Armada (DAE), y en representación de la empresa por el Director
Comercial de FRED OLSEN, S.A.
Además componen la CMS:
– Un representante de la Sección de Gestión Económica de la DAE del ET.
– Un representante de la Sección de Gestión Económica del Mando de Personal del EA.
– Un representante de la Subunidad de Contabilidad y Presupuestos de la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Órgano Central.
– Un representante Comercial Carga FRED OLSEN, S.A.
– Velar por el cumplimiento de este Convenio y resolver tanto las dudas que surjan
durante su cumplimiento como las controversias en su interpretación. Si las partes no
resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, dichas discrepancias se someterán a
los Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.
– Asegurar la puntualidad en cuanto a las facturaciones de la empresa y los pagos
del MINISDEF, evitando la generación de deuda.
– Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre la facturación.
– Estudiar las reclamaciones por daños personales y materiales para su resolución.
– Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de personal y acordar las
penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el «anexo».
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este Convenio
establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y
comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.
– Proponer posibles descuentos sobre la facturación para incentivar la utilización del
transporte marítimo. En caso de acordarse entre las partes dichos descuentos deberán
formalizarse mediante una adenda a este Convenio.
c) Periodicidad de las reuniones: Se reunirá con una periodicidad anual o a
instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.
cve: BOE-A-2021-20047
Verificable en https://www.boe.es
Además, podrán asistir a las reuniones otros representantes, con voz pero sin voto,
según los asuntos a tratar.
b) Funciones de la CMS: Los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no
limitativo:
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 149565
Modificación.
Este Convenio podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por
ciento del importe máximo previsto previa autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.2.C) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que la misma
altere la naturaleza del objeto del mismo, tal y como se expresa en la cláusula primera.
La modificación se podrá realizar como consecuencia de un incremento de la
demanda calculada, de manera que su coste no pudiera sufragarse con las cantidades
máximas previstas en la cláusula cuarta de este Convenio.
Esta modificación y cualquiera otra modificación propuesta por la Comisión Mixta de
Seguimiento (CMS) serán válidas si se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes
mediante la adenda correspondiente.
Sexta.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento MINISDEF-Fred Olsen, SA,, que tendrá como finalidad
promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el
mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
a) Miembros que componen la CMS. La CMS estará copresidida: En
representación del MINISDEF por un representante de la Dirección de Asuntos
Económicos de la Armada (DAE), y en representación de la empresa por el Director
Comercial de FRED OLSEN, S.A.
Además componen la CMS:
– Un representante de la Sección de Gestión Económica de la DAE del ET.
– Un representante de la Sección de Gestión Económica del Mando de Personal del EA.
– Un representante de la Subunidad de Contabilidad y Presupuestos de la
Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Órgano Central.
– Un representante Comercial Carga FRED OLSEN, S.A.
– Velar por el cumplimiento de este Convenio y resolver tanto las dudas que surjan
durante su cumplimiento como las controversias en su interpretación. Si las partes no
resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, dichas discrepancias se someterán a
los Juzgados y Tribunales correspondientes de Madrid capital.
– Asegurar la puntualidad en cuanto a las facturaciones de la empresa y los pagos
del MINISDEF, evitando la generación de deuda.
– Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre la facturación.
– Estudiar las reclamaciones por daños personales y materiales para su resolución.
– Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de personal y acordar las
penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el «anexo».
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este Convenio
establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y
comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.
– Proponer posibles descuentos sobre la facturación para incentivar la utilización del
transporte marítimo. En caso de acordarse entre las partes dichos descuentos deberán
formalizarse mediante una adenda a este Convenio.
c) Periodicidad de las reuniones: Se reunirá con una periodicidad anual o a
instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.
cve: BOE-A-2021-20047
Verificable en https://www.boe.es
Además, podrán asistir a las reuniones otros representantes, con voz pero sin voto,
según los asuntos a tratar.
b) Funciones de la CMS: Los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no
limitativo: