III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-20053)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española por su participación en la operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149627

Disponibilidad de ocho equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIE)
especializados en intervención psicosocial por un importe de 41.431,15 euros (Anexo V).
Disponibilidad de un equipo de apoyo a las tareas de evaluación y coordinación de
emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias por importe
de 71.435,45 euros (Anexo VI).
Gastos de administración y gestión en que incurre Cruz Roja Española y que
representan un 8 % de los gastos del total de la subvención por un importe de 27.312,00
euros.
Artículo 6.

Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales previstas para los beneficiarios de
subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Cruz Roja Española, en su condición de beneficiaria de la subvención
directa prevista en esta resolución, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes
obligaciones específicas:
a) Realizar la actividad objeto de la subvención según figura en los anexos de esta
resolución.
b) El periodo de ejecución de las actividades y actuaciones financiables descritas
en los anexos de esta resolución, comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31
de diciembre de 2021.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 7.

Justificación.

Cruz Roja Española justificará ante el Ministerio del Interior, antes del 31 de marzo
de 2022, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una memoria y
una cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten el cumplimiento del
objeto de la subvención.
En todo caso, Cruz Roja Española estará obligada a aportar:

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad
beneficiaria, asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa
original y de aportarla cuando sea requerida para la revisión y control de la justificación
de la subvención.

cve: BOE-A-2021-20053
Verificable en https://www.boe.es

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá: