III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2021-20053)
Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española por su participación en la operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149628

3.º Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la
relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia,
en su caso.
d) En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el
beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los de intereses de demora derivados de los mismos.
Artículo 8.

Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que Cruz Roja de España realice en ejecución, en todo o en
parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias, con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado, aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Artículo 9. Incumplimientos y reintegro.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
Artículo 10.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Cruz Roja de España quedará sometida a las responsabilidades y régimen
sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones
establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real
Decreto 887/2206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-20053
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Artículo 11. Recursos.