I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

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en vidas humanas imposible de asumir por una sociedad civilizada, ha sido
indispensable adoptar medidas rigurosas de control de la movilidad y del contacto
interpersonal, en el marco jurídico de la declaración del estado de alarma en todo el
territorio nacional (Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, 487/2020, de 10 de abril,
900/2020, de 9 de octubre y 926/2020, de 25 de octubre), a sabiendas de la importante
repercusión económica y social que sin duda van a tener.
Aunque el escenario actual es de recuperación de la actividad y del empleo, los
efectos económicos de la pandemia fueron de gran intensidad en 2020, en especial
durante su segundo trimestre, Por ello, cuando podamos dar por superada la emergencia
sanitaria, será preciso abordar un proceso de verdadera «reconstrucción nacional» que
permita, al mismo tiempo, recuperar cuanto antes la actividad económica y proteger a los
sectores más desfavorecidos del empobrecimiento y de la exclusión social. Un proceso
de reconstrucción nacional que ha sido invocado por el Presidente del Gobierno en
diferentes intervenciones públicas y que solo tendrá éxito si somos capaces de asegurar
una financiación suficiente para el mismo, de concitar un consenso social y político
amplio en torno al proyecto y de garantizar la efectividad de los derechos económicos y
sociales de todos los ciudadanos a lo largo de su realización.
El desafío es tan nuevo como difícil. Una reconstrucción económica y social
inclusiva, que no deje a nadie atrás, y progresiva, en la que contribuyan más aquellos
que tienen más capacidad económica. Será un proceso largo, cuyo desarrollo concreto
está por definir, pero de su resultado dependerá en parte el futuro de una generación.
Por tanto, esta reconstrucción tiene que ser entendida como un objetivo estratégico de
país, al que se ha de subordinar toda la acción del poder público, que revela prioridades
y que requiere la coordinación de todas las estructuras del Estado, definiendo para cada
uno un objetivo específico supeditado al fin básico: continuar siendo una sociedad
próspera y, si cabe, más solidaria y más preparada para afrontar los retos colectivos.
2. La concreción detallada de este proceso de reconstrucción aún no es posible. La
reflexión al respecto nos adentra, parafraseando a Ortega, en «una tierra incógnita». Sin
embargo, algunas cosas son seguras. En primer lugar, las líneas básicas de un proyecto
nacional de la envergadura del que se plantea deberían ser objeto de un amplio pacto
social y político y, desde el punto de vista material, contribuir a la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, que fija la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y
que el actual Gobierno de la nación ha convertido en el eje articulador de su función de
dirección política del Estado. De este modo, la reconstrucción que el país tendrá que
afrontar inevitablemente puede ser una oportunidad, más allá de la mera recuperación
económica, para dar un giro necesario y urgente en la dirección de la sostenibilidad
ambiental y social.
En segundo lugar, este proyecto tendrá que situar en su centro la protección de los
derechos sociales y económicos, lo que implicará un grado importante de control por
parte de los poderes públicos. El Estado y sus instituciones están llamados a jugar un
papel central en este escenario, pues solo el poder público y su organización políticoadministrativa podrán garantizar estos derechos en las circunstancias que se avecinan.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es, más allá de toda duda, una de las
grandes estructuras administrativas del Estado, por su dilatada trayectoria histórica, por
el elevado número de funcionarios y funcionarias que la integran, de acreditada
competencia y preparación técnica, y por su implantación en todo el territorio nacional.
Su misión esencial es la vigilancia y garantía del cumplimiento de las normas jurídicas en
materia laboral y de Seguridad Social. La conexión de esta misión con la efectividad real
de los derechos laborales y sociales que la Constitución y el ordenamiento jurídico
reconocen a los ciudadanos es evidente, y es en esta dimensión de la actividad
inspectora en la que nos parece oportuno incidir en esta coyuntura. El papel de la ITSS
como instrumento de garantía de tales derechos, y específicamente de los derechos
laborales, ha de ser un elemento esencial en el diseño del proceso de reconstrucción
económica, y debe ser reforzado si queremos evitar, con eficacia, que sean

cve: BOE-A-2021-20005
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Núm. 289