I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149294
desconocidos o postergados en un contexto en el que son de prever importantes
vaivenes e inestabilidades en el mercado de trabajo.
Por otra parte, el marco global de actuación que representa la «Estrategia de
Desarrollo Sostenible 2030» conlleva el establecimiento de los objetivos políticos para
los próximos años en relación con los objetivos globales que fija la estrategia para el
desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Esto implica, para todos los poderes
públicos y para los órganos en que se estructuran, el mandato de contribuir a un impulso
transformador que pueda conducir a las sociedades humanas hacia modelos
ambientalmente viables, más igualitarios y más prósperos para todos.
En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establecer los nexos
entre sus funciones y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU abre una nueva y
enriquecedora perspectiva desde la que observar dichas funciones y su aplicación
práctica. La vinculación es evidente en cuanto al Objetivo relativo al «Trabajo decente y
crecimiento económico» (ODS 8), y reforzar el papel de la Inspección como garantía
institucional de los derechos sociales y laborales en el ámbito del trabajo es una
estrategia que permite, sin duda, avanzar en esta línea. Baste, como prueba, citar
algunas de las Metas para 2030 en las que se concreta este Objetivo: lograr el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todos (8.5), erradicar el trabajo forzoso, los
modos modernos de esclavitud y de trata de personas y el trabajo infantil en cualquier
forma (8.7), o proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y
sin riesgos para todas las personas trabajadoras (8.8).
Y no se agotan aquí las posibilidades, ya que una reorientación de la actividad de la
ITSS en la línea que propugna este Plan Estratégico puede favorecer de modo decisivo
la implementación exitosa de políticas públicas que ayudarán a conseguir otros de los 17
Objetivos que plantea la Agenda 2030. Cabe señalar, desde luego, la «Igualdad de
Género» (ODS 5), por el papel central y determinante que asume la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en cuanto a evitar y perseguir discriminaciones por causa de
género en el ámbito laboral, sean estas relativas al acceso, al salario, a las condiciones
del puesto o a cualquier otro aspecto. Pero también habría que mencionar el Objetivo de
«Salud y bienestar» (ODS 3), dadas las competencias específicas de la Inspección en
materia de salud laboral y prevención de riesgos en el trabajo e, incluso, el de «Fin de la
pobreza» (ODS 1), en la medida en que esta lacra, en ocasiones, adopta formas
relacionadas con incumplimientos de normas y vulneraciones de derechos en el trabajo
que generan precariedad o revisten su desempeño de condiciones que no podrían
calificarse como dignas.
En los párrafos que siguen se enfocará la cuestión concreta de cuál debe ser el
marco en que una redefinición parcial de la estrategia de actuación de la ITSS, en la
línea apuntada, podría situarse. En el resto del documento se concreta una propuesta al
respecto, desgranada en una serie de instrumentos y de medidas que deberían
adoptarse.
3. El artículo 1.1 CE define el Estado español como un Estado social y democrático
de Derecho. En consonancia con esta proclamación de España como Estado social, la
Constitución de 1978 positivó, en su parte dogmática, un generoso elenco de derechos
sociales, entre los que se encuentran la libertad sindical (artículo 28.1 CE), el derecho de
huelga (artículo 28.2 CE), el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE) y los llamados
«Principios rectores de la política social y económica», que incluyen mandatos
constitucionales de especial trascendencia socio-laboral: Velar por la seguridad e higiene
en el trabajo y garantizar el descanso laboral, mediante la limitación de jornada y las
vacaciones periódicas retribuidas (artículo 40.2 CE), mantener un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos (artículo 41 CE) y garantizar, mediante
pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los
ciudadanos en la tercera edad (artículo 50 CE).
La protección de los derechos sociales y laborales ha de ser uno de los pilares que
sustenten el proyecto de recuperación nacional en la fase post-epidémica, si realmente
hablamos de una recuperación inclusiva. Esto coloca de lleno, según lo visto, a las
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149294
desconocidos o postergados en un contexto en el que son de prever importantes
vaivenes e inestabilidades en el mercado de trabajo.
Por otra parte, el marco global de actuación que representa la «Estrategia de
Desarrollo Sostenible 2030» conlleva el establecimiento de los objetivos políticos para
los próximos años en relación con los objetivos globales que fija la estrategia para el
desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Esto implica, para todos los poderes
públicos y para los órganos en que se estructuran, el mandato de contribuir a un impulso
transformador que pueda conducir a las sociedades humanas hacia modelos
ambientalmente viables, más igualitarios y más prósperos para todos.
En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establecer los nexos
entre sus funciones y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU abre una nueva y
enriquecedora perspectiva desde la que observar dichas funciones y su aplicación
práctica. La vinculación es evidente en cuanto al Objetivo relativo al «Trabajo decente y
crecimiento económico» (ODS 8), y reforzar el papel de la Inspección como garantía
institucional de los derechos sociales y laborales en el ámbito del trabajo es una
estrategia que permite, sin duda, avanzar en esta línea. Baste, como prueba, citar
algunas de las Metas para 2030 en las que se concreta este Objetivo: lograr el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todos (8.5), erradicar el trabajo forzoso, los
modos modernos de esclavitud y de trata de personas y el trabajo infantil en cualquier
forma (8.7), o proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y
sin riesgos para todas las personas trabajadoras (8.8).
Y no se agotan aquí las posibilidades, ya que una reorientación de la actividad de la
ITSS en la línea que propugna este Plan Estratégico puede favorecer de modo decisivo
la implementación exitosa de políticas públicas que ayudarán a conseguir otros de los 17
Objetivos que plantea la Agenda 2030. Cabe señalar, desde luego, la «Igualdad de
Género» (ODS 5), por el papel central y determinante que asume la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en cuanto a evitar y perseguir discriminaciones por causa de
género en el ámbito laboral, sean estas relativas al acceso, al salario, a las condiciones
del puesto o a cualquier otro aspecto. Pero también habría que mencionar el Objetivo de
«Salud y bienestar» (ODS 3), dadas las competencias específicas de la Inspección en
materia de salud laboral y prevención de riesgos en el trabajo e, incluso, el de «Fin de la
pobreza» (ODS 1), en la medida en que esta lacra, en ocasiones, adopta formas
relacionadas con incumplimientos de normas y vulneraciones de derechos en el trabajo
que generan precariedad o revisten su desempeño de condiciones que no podrían
calificarse como dignas.
En los párrafos que siguen se enfocará la cuestión concreta de cuál debe ser el
marco en que una redefinición parcial de la estrategia de actuación de la ITSS, en la
línea apuntada, podría situarse. En el resto del documento se concreta una propuesta al
respecto, desgranada en una serie de instrumentos y de medidas que deberían
adoptarse.
3. El artículo 1.1 CE define el Estado español como un Estado social y democrático
de Derecho. En consonancia con esta proclamación de España como Estado social, la
Constitución de 1978 positivó, en su parte dogmática, un generoso elenco de derechos
sociales, entre los que se encuentran la libertad sindical (artículo 28.1 CE), el derecho de
huelga (artículo 28.2 CE), el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE) y los llamados
«Principios rectores de la política social y económica», que incluyen mandatos
constitucionales de especial trascendencia socio-laboral: Velar por la seguridad e higiene
en el trabajo y garantizar el descanso laboral, mediante la limitación de jornada y las
vacaciones periódicas retribuidas (artículo 40.2 CE), mantener un régimen público de
Seguridad Social para todos los ciudadanos (artículo 41 CE) y garantizar, mediante
pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los
ciudadanos en la tercera edad (artículo 50 CE).
La protección de los derechos sociales y laborales ha de ser uno de los pilares que
sustenten el proyecto de recuperación nacional en la fase post-epidémica, si realmente
hablamos de una recuperación inclusiva. Esto coloca de lleno, según lo visto, a las
cve: BOE-A-2021-20005
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Núm. 289