I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149295
garantías de estos derechos en el centro de la cuestión. Si nos hallamos ante derechos
que la Constitución garantiza de modo débil o muy débil, habrá que reforzar las garantías
legales y, sobre todo, institucionales de los mismos si queremos asegurar su efectividad.
Y aquí es donde se revela como decisivo el papel a jugar por la ITSS, una de las más
potentes estructuras de Estado, cuyas funciones propias la conectan directamente con
los ámbitos donde los derechos laborales y una buena parte de los derechos sociales
toman cuerpo.
Según el artículo 9.2 CE, «corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social». Este importante precepto constitucional, que parte de la comprobación
de una inevitable discordancia entre los derechos constitucionales y la realidad social,
más que permitir la intervención pública, la impone en aras de una libertad y de una
igualdad materiales y no solo formales, y los poderes del Estado quedan obligados a
«promover las condiciones» para ello y a «remover los obstáculos» que lo impidan –a
intervenir, en definitiva–, en mayor medida cuanto mayor sea la distancia que se constate
entre lo constitucionalmente reconocido y lo socialmente realizado.
En una coyuntura histórica en que la crudeza de la crisis sanitaria y sus
consecuencias económicas y sociales pueden hacer que peligren los derechos laborales
y sociales de muchos, el artículo 9.2 CE da soporte constitucional a la actividad del
poder público en cuanto al establecimiento de nuevas garantías para estos derechos. En
definitiva, se trata de asegurar, en circunstancias que cabe prever muy complicadas, la
normatividad de nuestra Constitución social y de los derechos fundamentales de
contenido social y económico que la integran, muchos de ellos débilmente garantizados
en la Carta Magna, reforzando su nivel de garantía a través de la ITSS, en cumplimiento
de la obligación que el artículo 9.2 CE impone a los poderes del Estado.
Este ha de ser el anclaje constitucional de un proyecto estratégico de actuación de la
ITSS en la etapa que se abrirá una vez superada la epidemia, orientado de forma
prioritaria a la defensa de los derechos fundamentales en el contexto de la relación
laboral y concebido como un esfuerzo de reflexión jurídica y actuación institucional para
proveer de garantías efectivas a dichos derechos, dentro del marco constitucional
vigente.
El refuerzo de la actuación inspectora como garantía de los derechos laborales,
dotándola de mecanismos más eficaces para evitar que la desregulación de las
relaciones laborales deje a los trabajadores a merced de los vaivenes del mercado en
una situación de crisis económica, debe incardinarse en el proceso de reconstrucción
económica y social al que anteriormente se ha aludido.
4. Lo que se plantea, pues, es un proyecto de actuación que busca atribuir a la
ITSS un papel central como administración garante de la efectividad de los derechos
sociales en su ámbito de gestión, en el marco de un proceso de reconstrucción
económica y social del país y a la luz del compromiso del Gobierno con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de modo muy especial los atinentes a
conseguir trabajo decente para todos y todas y a la igualdad de género en el mundo del
trabajo. El refuerzo de la actuación de la ITSS en las relaciones laborales persigue una
finalidad constitucional perfectamente definida, preservar los derechos fundamentales de
naturaleza laboral y social en un escenario poco favorable a su vigencia material, y
responde a la obligación positiva de garantizar una libertad y una igualdad efectivas que
corresponde al Estado en virtud del artículo 9.2 CE. La naturaleza de la ITSS,
configurada como una de las grandes estructuras administrativas del Estado, su campo
específico de actuación y su implantación en todo el territorio nacional hacen de este
servicio público el instrumento idóneo para alcanzar tal finalidad.
El programa estratégico que se presenta está llamado a ser un elemento clave en el
proyecto más amplio de reconstrucción nacional que el Gobierno de la nación, con el
más amplio consenso político y social que pueda recabar, habrá de desarrollar en un
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149295
garantías de estos derechos en el centro de la cuestión. Si nos hallamos ante derechos
que la Constitución garantiza de modo débil o muy débil, habrá que reforzar las garantías
legales y, sobre todo, institucionales de los mismos si queremos asegurar su efectividad.
Y aquí es donde se revela como decisivo el papel a jugar por la ITSS, una de las más
potentes estructuras de Estado, cuyas funciones propias la conectan directamente con
los ámbitos donde los derechos laborales y una buena parte de los derechos sociales
toman cuerpo.
Según el artículo 9.2 CE, «corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social». Este importante precepto constitucional, que parte de la comprobación
de una inevitable discordancia entre los derechos constitucionales y la realidad social,
más que permitir la intervención pública, la impone en aras de una libertad y de una
igualdad materiales y no solo formales, y los poderes del Estado quedan obligados a
«promover las condiciones» para ello y a «remover los obstáculos» que lo impidan –a
intervenir, en definitiva–, en mayor medida cuanto mayor sea la distancia que se constate
entre lo constitucionalmente reconocido y lo socialmente realizado.
En una coyuntura histórica en que la crudeza de la crisis sanitaria y sus
consecuencias económicas y sociales pueden hacer que peligren los derechos laborales
y sociales de muchos, el artículo 9.2 CE da soporte constitucional a la actividad del
poder público en cuanto al establecimiento de nuevas garantías para estos derechos. En
definitiva, se trata de asegurar, en circunstancias que cabe prever muy complicadas, la
normatividad de nuestra Constitución social y de los derechos fundamentales de
contenido social y económico que la integran, muchos de ellos débilmente garantizados
en la Carta Magna, reforzando su nivel de garantía a través de la ITSS, en cumplimiento
de la obligación que el artículo 9.2 CE impone a los poderes del Estado.
Este ha de ser el anclaje constitucional de un proyecto estratégico de actuación de la
ITSS en la etapa que se abrirá una vez superada la epidemia, orientado de forma
prioritaria a la defensa de los derechos fundamentales en el contexto de la relación
laboral y concebido como un esfuerzo de reflexión jurídica y actuación institucional para
proveer de garantías efectivas a dichos derechos, dentro del marco constitucional
vigente.
El refuerzo de la actuación inspectora como garantía de los derechos laborales,
dotándola de mecanismos más eficaces para evitar que la desregulación de las
relaciones laborales deje a los trabajadores a merced de los vaivenes del mercado en
una situación de crisis económica, debe incardinarse en el proceso de reconstrucción
económica y social al que anteriormente se ha aludido.
4. Lo que se plantea, pues, es un proyecto de actuación que busca atribuir a la
ITSS un papel central como administración garante de la efectividad de los derechos
sociales en su ámbito de gestión, en el marco de un proceso de reconstrucción
económica y social del país y a la luz del compromiso del Gobierno con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de modo muy especial los atinentes a
conseguir trabajo decente para todos y todas y a la igualdad de género en el mundo del
trabajo. El refuerzo de la actuación de la ITSS en las relaciones laborales persigue una
finalidad constitucional perfectamente definida, preservar los derechos fundamentales de
naturaleza laboral y social en un escenario poco favorable a su vigencia material, y
responde a la obligación positiva de garantizar una libertad y una igualdad efectivas que
corresponde al Estado en virtud del artículo 9.2 CE. La naturaleza de la ITSS,
configurada como una de las grandes estructuras administrativas del Estado, su campo
específico de actuación y su implantación en todo el territorio nacional hacen de este
servicio público el instrumento idóneo para alcanzar tal finalidad.
El programa estratégico que se presenta está llamado a ser un elemento clave en el
proyecto más amplio de reconstrucción nacional que el Gobierno de la nación, con el
más amplio consenso político y social que pueda recabar, habrá de desarrollar en un
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289