I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149296
futuro próximo, estructurado en torno a los objetivos de la Agenda 2030. No invalida ni
desmonta los planes ya existentes para el refuerzo de la actividad inspectora en el orden
social y que ya eran una parte integrante del programa de gobierno antes de la epidemia,
en cuanto a dotación de medios materiales y humanos o a la aplicación de las nuevas
tecnologías y de la big data, sino que intenta ir más allá y dotar a la ITSS de un marco
jurídico que le permita actuar con rapidez y eficacia en la resolución de situaciones que
implican con frecuencia a los derechos laborales reconocidos en nuestra Constitución.
Y si este refuerzo de la actuación de la ITSS que planteamos tiene, como hemos
señalado, un indiscutible anclaje en nuestra Constitución, también en ella habrá de
encontrar sus límites. Sin ánimo de exhaustividad, señalaremos a continuación tres de
ellos que habrán de ser tenidos especialmente en cuenta.
En primer lugar, cualquier modelo de actuación habrá de respetar el derecho a la
negociación colectiva, que el artículo 37 CE reconoce como un derecho de ejercicio
colectivo y que otorga a los sindicatos de trabajadores y a las organizaciones
empresariales la facultad de autorregularse y determinar las condiciones de trabajo
aplicables en un determinado ámbito.
En segundo lugar, y tal vez sea esta la cuestión más importante, las facultades de la
ITSS en las relaciones laborales tendrán que configurarse de manera que no quepa
menoscabo alguno del derecho fundamental a la tutela judicial (artículo 24.1 CE) de las
dos partes de la relación laboral ni del principio de la exclusividad jurisdiccional de jueces
y tribunales (artículo 117.3 CE).
Y, por último, la atribución de nuevas facultades a favor de la ITSS habrá de tener
muy en cuenta la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas para no vulnerarla en ningún caso.
II.
Contexto sociolaboral
A) Evolución-diagnóstico del mercado de trabajo
Tras la fuerte caída del PIB experimentada en el segundo trimestre de 2020 como
consecuencia de las medidas adoptadas para contener la pandemia, asistimos hoy a un
escenario completamente distinto. Los indicadores durante este tercer trimestre de 2021
muestran una fase de intenso crecimiento de la economía. Según los analistas, tanto
nacionales como internacionales, se estima que esta fase expansiva del ciclo se
extenderá hasta 2022, con altas tasas de crecimiento del PIB, que se moderan en 2023,
año en el que el consenso de analistas prevé un crecimiento próximo al 2 %.
En este sentido, de acuerdo con las últimas estimaciones de crecimiento de la
Comisión Europea publicadas el 7 de Julio de 2021, se espera que el crecimiento real
del PIB español para 2021 se encuentre en el 6,2 %, y en el 6,3 % para el 2022. Estas
cifras estarían en línea con las publicadas los meses de mayo y abril por la OCDE y el
Fondo Monetario Internacional. Según la OCDE el PIB en España crecería un 6,8 %
en 2021 y 6,6 % en 2022. España será uno de los países del mundo que crezca más
rápidamente. Según el FMI, el crecimiento del PIB en 2021 sería del 5,7 %, por debajo
del de Francia (6,3 %) o Italia (5,8 %) y muy por delante de Alemania (3,1 %), por
mencionar tres ejemplos. Sin embargo, en 2022 la economía española sería la que más
crecería, 6,4 % frente al 3,4 % de Francia, el 4,2 % de Italia o el 4,6 % de Alemania.
En el plano nacional, tanto el Gobierno de España, el Banco de España como la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) también estiman un fuerte
crecimiento de la actividad económica en 2021. Por consiguiente, cabe afirmar que
existe un amplio consenso tanto nacional como internacional que sitúa el crecimiento del
PIB real en el entorno del 6,5 % para 2021, por lo que la economía irá experimentando
un fuerte dinamismo hasta fin de año en términos de actividad y de empleo.
En cuanto a la tasa de paro, las últimas previsiones del Banco de España, del
pasado de 21 de septiembre, recogidas en su Informe de Proyecciones
Macroeconómicas trimestrales de la Economía Española para 2021/2023, sobre la base
de un escenario central «único», vinculado a los avances en el proceso de vacunación y
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149296
futuro próximo, estructurado en torno a los objetivos de la Agenda 2030. No invalida ni
desmonta los planes ya existentes para el refuerzo de la actividad inspectora en el orden
social y que ya eran una parte integrante del programa de gobierno antes de la epidemia,
en cuanto a dotación de medios materiales y humanos o a la aplicación de las nuevas
tecnologías y de la big data, sino que intenta ir más allá y dotar a la ITSS de un marco
jurídico que le permita actuar con rapidez y eficacia en la resolución de situaciones que
implican con frecuencia a los derechos laborales reconocidos en nuestra Constitución.
Y si este refuerzo de la actuación de la ITSS que planteamos tiene, como hemos
señalado, un indiscutible anclaje en nuestra Constitución, también en ella habrá de
encontrar sus límites. Sin ánimo de exhaustividad, señalaremos a continuación tres de
ellos que habrán de ser tenidos especialmente en cuenta.
En primer lugar, cualquier modelo de actuación habrá de respetar el derecho a la
negociación colectiva, que el artículo 37 CE reconoce como un derecho de ejercicio
colectivo y que otorga a los sindicatos de trabajadores y a las organizaciones
empresariales la facultad de autorregularse y determinar las condiciones de trabajo
aplicables en un determinado ámbito.
En segundo lugar, y tal vez sea esta la cuestión más importante, las facultades de la
ITSS en las relaciones laborales tendrán que configurarse de manera que no quepa
menoscabo alguno del derecho fundamental a la tutela judicial (artículo 24.1 CE) de las
dos partes de la relación laboral ni del principio de la exclusividad jurisdiccional de jueces
y tribunales (artículo 117.3 CE).
Y, por último, la atribución de nuevas facultades a favor de la ITSS habrá de tener
muy en cuenta la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas para no vulnerarla en ningún caso.
II.
Contexto sociolaboral
A) Evolución-diagnóstico del mercado de trabajo
Tras la fuerte caída del PIB experimentada en el segundo trimestre de 2020 como
consecuencia de las medidas adoptadas para contener la pandemia, asistimos hoy a un
escenario completamente distinto. Los indicadores durante este tercer trimestre de 2021
muestran una fase de intenso crecimiento de la economía. Según los analistas, tanto
nacionales como internacionales, se estima que esta fase expansiva del ciclo se
extenderá hasta 2022, con altas tasas de crecimiento del PIB, que se moderan en 2023,
año en el que el consenso de analistas prevé un crecimiento próximo al 2 %.
En este sentido, de acuerdo con las últimas estimaciones de crecimiento de la
Comisión Europea publicadas el 7 de Julio de 2021, se espera que el crecimiento real
del PIB español para 2021 se encuentre en el 6,2 %, y en el 6,3 % para el 2022. Estas
cifras estarían en línea con las publicadas los meses de mayo y abril por la OCDE y el
Fondo Monetario Internacional. Según la OCDE el PIB en España crecería un 6,8 %
en 2021 y 6,6 % en 2022. España será uno de los países del mundo que crezca más
rápidamente. Según el FMI, el crecimiento del PIB en 2021 sería del 5,7 %, por debajo
del de Francia (6,3 %) o Italia (5,8 %) y muy por delante de Alemania (3,1 %), por
mencionar tres ejemplos. Sin embargo, en 2022 la economía española sería la que más
crecería, 6,4 % frente al 3,4 % de Francia, el 4,2 % de Italia o el 4,6 % de Alemania.
En el plano nacional, tanto el Gobierno de España, el Banco de España como la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) también estiman un fuerte
crecimiento de la actividad económica en 2021. Por consiguiente, cabe afirmar que
existe un amplio consenso tanto nacional como internacional que sitúa el crecimiento del
PIB real en el entorno del 6,5 % para 2021, por lo que la economía irá experimentando
un fuerte dinamismo hasta fin de año en términos de actividad y de empleo.
En cuanto a la tasa de paro, las últimas previsiones del Banco de España, del
pasado de 21 de septiembre, recogidas en su Informe de Proyecciones
Macroeconómicas trimestrales de la Economía Española para 2021/2023, sobre la base
de un escenario central «único», vinculado a los avances en el proceso de vacunación y
cve: BOE-A-2021-20005
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Núm. 289