I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149291
efectiva de las condiciones en que se desenvuelve la vida y la actividad laboral de
nuestros trabajadores y trabajadoras.
La repercusión económica y social de la pandemia está fuera de duda, aunque
tardaremos un tiempo en poder evaluarla en su justa medida. En especial, su impacto
sobre el mercado laboral y las relaciones de trabajo es seguro y, si no se adoptan
medidas eficaces, podría traducirse en una descompensación contraria a los intereses
de la parte más débil de esta relación, las personas trabajadoras; en un retroceso, en
suma, de los derechos sociales y laborales, revestidos en nuestro orden jurídico de
garantías mucho más débiles que otros derechos, civiles o políticos, de la ciudadanía. La
actuación de un Estado que se proclama social y democrático deviene imprescindible en
estas circunstancias, y la ITSS, como una de las grandes estructuras administrativas de
este Estado, está llamada aquí a jugar un papel de primer orden. En el proceso de
reconstrucción nacional tras la pandemia, dicha estructura asumirá como prioritaria la
función de garantía institucional de los derechos sociales y laborales, lo que conlleva la
necesidad, en muchos casos, de reforzar sus capacidades de actuación. Distintas
medidas normativas y organizativas de las dispuestas en el Plan Estratégico se alinean y
orientan en esta dirección. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, el aumento de
las facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar que los
derechos sociales y laborales sean desconocidos o violentados encuentra un sólido
anclaje en el artículo 9.2 de la Constitución (en adelante, CE) y en su mandato a los
poderes públicos de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» y de «remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud». Y en el propio texto constitucional
debemos también buscar sus límites, en el respeto escrupuloso a la separación de
poderes, a la distribución territorial de competencias y al derecho a la autonomía
colectiva de trabajadores y empresarios.
La situación económica y social, producto de la pandemia que padecemos es hoy,
sin duda, el principal factor configurador del contexto en que se desarrollan las
relaciones laborales, y justificaría la necesidad de una renovación importante de la
función inspectora en este ámbito. No obstante, el impacto de la COVID-19 ha venido a
incidir en una coyuntura donde dicho contexto ya estaba sujeto a importantes
transformaciones por otras causas de naturaleza estructural. Nos referimos, sobre todo,
al imparable avance de la tecnología y de la digitalización, que alcanza una singular y
notable repercusión en la esfera del trabajo, y a la reivindicación de una verdadera
igualdad, material y no solo formal, entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
En definitiva, el acelerado progreso tecnológico, la necesidad de eliminar las brechas
de género y avanzar hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres y una fuerte crisis
económica derivada de la terrible crisis sanitaria son tres procesos dinámicos, de gran
movilidad, que están en la base de los muchos y frecuentes cambios que se producen en
el panorama laboral actual, cambios que demandan una alta capacidad de respuesta y
adaptación por parte de la ITSS.
Para poder satisfacer esta exigencia, el Plan Estratégico de la ITSS para los
próximos tres años fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes
básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de
actuación concretas. Muchas de estas medidas tienen, como no podría ser de otro
modo, carácter operativo, pero también abundan las que implican modificaciones
normativas y las de índole organizativa, lo que confiere al instrumento una vocación de
intervención ad intra que es, seguramente, uno de sus aspectos más destacables y el
que ha motivado la elección del lema que lo preside: «Hacia un nuevo modelo de
inspección».
La contribución a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de
las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral
y de seguridad social constituye el primero de estos ejes básicos de actuación, y las
prioridades que se marcan desde este punto de vista son la garantía de unas
condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, la igualdad y la no discriminación
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149291
efectiva de las condiciones en que se desenvuelve la vida y la actividad laboral de
nuestros trabajadores y trabajadoras.
La repercusión económica y social de la pandemia está fuera de duda, aunque
tardaremos un tiempo en poder evaluarla en su justa medida. En especial, su impacto
sobre el mercado laboral y las relaciones de trabajo es seguro y, si no se adoptan
medidas eficaces, podría traducirse en una descompensación contraria a los intereses
de la parte más débil de esta relación, las personas trabajadoras; en un retroceso, en
suma, de los derechos sociales y laborales, revestidos en nuestro orden jurídico de
garantías mucho más débiles que otros derechos, civiles o políticos, de la ciudadanía. La
actuación de un Estado que se proclama social y democrático deviene imprescindible en
estas circunstancias, y la ITSS, como una de las grandes estructuras administrativas de
este Estado, está llamada aquí a jugar un papel de primer orden. En el proceso de
reconstrucción nacional tras la pandemia, dicha estructura asumirá como prioritaria la
función de garantía institucional de los derechos sociales y laborales, lo que conlleva la
necesidad, en muchos casos, de reforzar sus capacidades de actuación. Distintas
medidas normativas y organizativas de las dispuestas en el Plan Estratégico se alinean y
orientan en esta dirección. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, el aumento de
las facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar que los
derechos sociales y laborales sean desconocidos o violentados encuentra un sólido
anclaje en el artículo 9.2 de la Constitución (en adelante, CE) y en su mandato a los
poderes públicos de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» y de «remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud». Y en el propio texto constitucional
debemos también buscar sus límites, en el respeto escrupuloso a la separación de
poderes, a la distribución territorial de competencias y al derecho a la autonomía
colectiva de trabajadores y empresarios.
La situación económica y social, producto de la pandemia que padecemos es hoy,
sin duda, el principal factor configurador del contexto en que se desarrollan las
relaciones laborales, y justificaría la necesidad de una renovación importante de la
función inspectora en este ámbito. No obstante, el impacto de la COVID-19 ha venido a
incidir en una coyuntura donde dicho contexto ya estaba sujeto a importantes
transformaciones por otras causas de naturaleza estructural. Nos referimos, sobre todo,
al imparable avance de la tecnología y de la digitalización, que alcanza una singular y
notable repercusión en la esfera del trabajo, y a la reivindicación de una verdadera
igualdad, material y no solo formal, entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
En definitiva, el acelerado progreso tecnológico, la necesidad de eliminar las brechas
de género y avanzar hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres y una fuerte crisis
económica derivada de la terrible crisis sanitaria son tres procesos dinámicos, de gran
movilidad, que están en la base de los muchos y frecuentes cambios que se producen en
el panorama laboral actual, cambios que demandan una alta capacidad de respuesta y
adaptación por parte de la ITSS.
Para poder satisfacer esta exigencia, el Plan Estratégico de la ITSS para los
próximos tres años fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes
básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de
actuación concretas. Muchas de estas medidas tienen, como no podría ser de otro
modo, carácter operativo, pero también abundan las que implican modificaciones
normativas y las de índole organizativa, lo que confiere al instrumento una vocación de
intervención ad intra que es, seguramente, uno de sus aspectos más destacables y el
que ha motivado la elección del lema que lo preside: «Hacia un nuevo modelo de
inspección».
La contribución a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de
las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral
y de seguridad social constituye el primero de estos ejes básicos de actuación, y las
prioridades que se marcan desde este punto de vista son la garantía de unas
condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, la igualdad y la no discriminación
cve: BOE-A-2021-20005
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Núm. 289