I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149344
Como siempre, la protección de los derechos de los trabajadores ha de ser el
objetivo prioritario que guíe la actividad de la ITSS en este ámbito. Junto a lo anterior,
una mayor confianza en el sistema de Inspección español debe propiciar también un
clima de competencia leal del que beneficien también las empresas españolas que
operan en otros países.
Actuación 38.1
Cooperación con Portugal, Francia, Rumanía y Marruecos.
En el caso de Portugal y Francia, donde hay un mayor flujo de empresas que se
desplazan con sus trabajadores, se impulsarán las siguientes actuaciones:
– Mejora de la cooperación bilateral en la investigación de accidentes de trabajo de
trabajadores desplazados.
– Mejora del intercambio de información sobre empresas y trabajadores
desplazados.
– Mejora de los procedimientos de detección y de actuación inspectora respecto de
empresas buzón.
– Reforzamiento de los procedimientos de ejecución de sanciones entre estos
países.
– Intercambio de datos que sean útiles para los organismos de Inspección.
En el caso de Rumanía, las necesidades son de un doble tipo: por un lado, de lucha
contra el fraude; por otro lado, de mejora de las condiciones de trabajo de los
trabajadores rumanos en España, teniendo en cuenta que la rumana es la colectividad
inmigrante que cuenta con un mayor número de trabajadores en nuestro país. A tal
efecto, se suscribirá un nuevo MOU con las autoridades rumanas, que se dirigirá al
desarrollo de dos líneas de actuación:
– Por un lado, reforzar la cooperación bilateral en la lucha contra las empresas
buzón.
– Por otro lado, mejorar la protección de los trabajadores rumanos en España. A tal
efecto, se desarrollará un plan de protección de los trabajadores inmigrantes en España,
que tendrá como experiencia piloto a la comunidad rumana en España.
En el caso de Marruecos, al igual que en el de Rumanía, el reforzamiento de la
cooperación debería dirigirse a un doble objetivo: el fortalecimiento de la relación
institucional bilateral, que ha sido prácticamente inexistente hasta la fecha; y, como en el
caso de Rumanía, una mejora de la protección de los derechos laborales de los
trabajadores marroquíes en España, en la medida en que la marroquí es la comunidad
inmigrante no perteneciente a la UE más numerosa de España.
Organización Internacional del Trabajo.
Actuación 39.1
Organización Internacional del Trabajo.
La OIT es el único organismo internacional dedicado específicamente al mundo del
trabajo; es, además la única organización internacional de composición tripartita, en la
que gobiernos, organizaciones empresariales y sindicales participan en posición de
igualdad.
Al mismo tiempo, existe una gran coincidencia de prioridades entre la agenda de la
OIT, como garante de la implementación del ODS 8 de la Agenda 2030, sobre trabajo
decente, y la agenda del Gobierno, que ha hecho del trabajo digno y de la lucha contra la
precariedad laboral sus principales objetivos en el ámbito laboral.
Por todo ello, es claro que la OIT debe tener un protagonismo destacado en la
agenda internacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el período 2021-2023 la relación de la ITSS con la OIT se orientará a los
siguientes objetivos:
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo 39.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149344
Como siempre, la protección de los derechos de los trabajadores ha de ser el
objetivo prioritario que guíe la actividad de la ITSS en este ámbito. Junto a lo anterior,
una mayor confianza en el sistema de Inspección español debe propiciar también un
clima de competencia leal del que beneficien también las empresas españolas que
operan en otros países.
Actuación 38.1
Cooperación con Portugal, Francia, Rumanía y Marruecos.
En el caso de Portugal y Francia, donde hay un mayor flujo de empresas que se
desplazan con sus trabajadores, se impulsarán las siguientes actuaciones:
– Mejora de la cooperación bilateral en la investigación de accidentes de trabajo de
trabajadores desplazados.
– Mejora del intercambio de información sobre empresas y trabajadores
desplazados.
– Mejora de los procedimientos de detección y de actuación inspectora respecto de
empresas buzón.
– Reforzamiento de los procedimientos de ejecución de sanciones entre estos
países.
– Intercambio de datos que sean útiles para los organismos de Inspección.
En el caso de Rumanía, las necesidades son de un doble tipo: por un lado, de lucha
contra el fraude; por otro lado, de mejora de las condiciones de trabajo de los
trabajadores rumanos en España, teniendo en cuenta que la rumana es la colectividad
inmigrante que cuenta con un mayor número de trabajadores en nuestro país. A tal
efecto, se suscribirá un nuevo MOU con las autoridades rumanas, que se dirigirá al
desarrollo de dos líneas de actuación:
– Por un lado, reforzar la cooperación bilateral en la lucha contra las empresas
buzón.
– Por otro lado, mejorar la protección de los trabajadores rumanos en España. A tal
efecto, se desarrollará un plan de protección de los trabajadores inmigrantes en España,
que tendrá como experiencia piloto a la comunidad rumana en España.
En el caso de Marruecos, al igual que en el de Rumanía, el reforzamiento de la
cooperación debería dirigirse a un doble objetivo: el fortalecimiento de la relación
institucional bilateral, que ha sido prácticamente inexistente hasta la fecha; y, como en el
caso de Rumanía, una mejora de la protección de los derechos laborales de los
trabajadores marroquíes en España, en la medida en que la marroquí es la comunidad
inmigrante no perteneciente a la UE más numerosa de España.
Organización Internacional del Trabajo.
Actuación 39.1
Organización Internacional del Trabajo.
La OIT es el único organismo internacional dedicado específicamente al mundo del
trabajo; es, además la única organización internacional de composición tripartita, en la
que gobiernos, organizaciones empresariales y sindicales participan en posición de
igualdad.
Al mismo tiempo, existe una gran coincidencia de prioridades entre la agenda de la
OIT, como garante de la implementación del ODS 8 de la Agenda 2030, sobre trabajo
decente, y la agenda del Gobierno, que ha hecho del trabajo digno y de la lucha contra la
precariedad laboral sus principales objetivos en el ámbito laboral.
Por todo ello, es claro que la OIT debe tener un protagonismo destacado en la
agenda internacional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el período 2021-2023 la relación de la ITSS con la OIT se orientará a los
siguientes objetivos:
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo 39.