I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149336
Actuación 26.1 Renovación de los convenios entre el Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.
En la renovación de los convenios con las comunidades autónomas se reforzará el
papel más activo de las partes en orden a adecuar la planificación a las nuevas
demandas y necesidades.
Se incluirán en los convenios otros aspectos que potencien la ejecución de la
planificación, por ejemplo, en materia de registro de desplazamientos de personas
trabajadoras en el marco de servicios transnacionales, colaboración de la ITSS en el
control de legalidad de los convenios colectivos que compete a las autoridades laborales,
inspección de las ayudas públicas de empleo directas de las comunidades autónomas, o
en cualquier otra materia de interés para ambas partes.
Los convenios se abrirán más a la posibilidad de reforzar líneas de cooperación tales
como la formación del personal, el apoyo logístico, la coordinación informática y las
aportaciones económicas, tal como se refiere en la actuación 25.1.
Actuación 26.2 Mecanismos específicos de cooperación con las dos comunidades
autónomas con competencias transferidas.
Además de lo indicado en la actuación anterior, en el caso de las comunidades
autónomas de Cataluña y País Vasco, a las que se traspasó el ejercicio de la función
inspectora y los servicios de la ITSS que contribuyen al adecuado cumplimiento de las
normas en el orden social dentro de sus competencias, se mantendrán y se prestará
todo el apoyo a los mecanismos de cooperación bilateral establecidos con las dos
Administraciones en los acuerdos bilaterales de transferencias. En particular, se
garantizará la efectividad del principio de ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos
Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores
Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.
Además, con base en el principio ordenador de concepción única e integral del
Sistema de la ITSS y del principio de unidad de función y actuación, se potenciará el
Sistema para garantizar el uso y acceso a los medios electrónicos aplicados a los
procesos de trabajo en las mismas condiciones para todos los actuantes del Sistema, de
conformidad con lo previsto en los Acuerdos sobre el traspaso de funciones y servicios
en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
a la Generalitat de Cataluña y a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Objetivo 27.
sindicales.
Asegurar la participación de las organizaciones empresariales y
El Consejo General es el órgano de participación institucional de las
Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales en los asuntos relativos al
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre sus importantes
funciones, recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, destaca
la de informar sobre los planes y programas generales de actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, así como de las medidas y estrategias necesarias para su
ejecución, así como conocer, formular propuestas y recomendaciones sobre las
prioridades de actuación y las campañas de inspección de ámbito general.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 27.1 Prestar todo el apoyo técnico y material que sea preciso al Consejo
General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda
desarrollar su misión.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149336
Actuación 26.1 Renovación de los convenios entre el Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.
En la renovación de los convenios con las comunidades autónomas se reforzará el
papel más activo de las partes en orden a adecuar la planificación a las nuevas
demandas y necesidades.
Se incluirán en los convenios otros aspectos que potencien la ejecución de la
planificación, por ejemplo, en materia de registro de desplazamientos de personas
trabajadoras en el marco de servicios transnacionales, colaboración de la ITSS en el
control de legalidad de los convenios colectivos que compete a las autoridades laborales,
inspección de las ayudas públicas de empleo directas de las comunidades autónomas, o
en cualquier otra materia de interés para ambas partes.
Los convenios se abrirán más a la posibilidad de reforzar líneas de cooperación tales
como la formación del personal, el apoyo logístico, la coordinación informática y las
aportaciones económicas, tal como se refiere en la actuación 25.1.
Actuación 26.2 Mecanismos específicos de cooperación con las dos comunidades
autónomas con competencias transferidas.
Además de lo indicado en la actuación anterior, en el caso de las comunidades
autónomas de Cataluña y País Vasco, a las que se traspasó el ejercicio de la función
inspectora y los servicios de la ITSS que contribuyen al adecuado cumplimiento de las
normas en el orden social dentro de sus competencias, se mantendrán y se prestará
todo el apoyo a los mecanismos de cooperación bilateral establecidos con las dos
Administraciones en los acuerdos bilaterales de transferencias. En particular, se
garantizará la efectividad del principio de ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos
Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores
Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.
Además, con base en el principio ordenador de concepción única e integral del
Sistema de la ITSS y del principio de unidad de función y actuación, se potenciará el
Sistema para garantizar el uso y acceso a los medios electrónicos aplicados a los
procesos de trabajo en las mismas condiciones para todos los actuantes del Sistema, de
conformidad con lo previsto en los Acuerdos sobre el traspaso de funciones y servicios
en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
a la Generalitat de Cataluña y a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Objetivo 27.
sindicales.
Asegurar la participación de las organizaciones empresariales y
El Consejo General es el órgano de participación institucional de las
Administraciones Públicas y de los interlocutores sociales en los asuntos relativos al
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre sus importantes
funciones, recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, destaca
la de informar sobre los planes y programas generales de actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, así como de las medidas y estrategias necesarias para su
ejecución, así como conocer, formular propuestas y recomendaciones sobre las
prioridades de actuación y las campañas de inspección de ámbito general.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 27.1 Prestar todo el apoyo técnico y material que sea preciso al Consejo
General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda
desarrollar su misión.