I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149335
Actuación 25.3 Potenciar la Escuela de Inspección como un centro de referencia
para la investigación, reflexión y debate en materia socio-laboral a nivel tanto nacional
como internacional.
Se abrirá la Escuela para impartir formación a todos aquellos profesionales
vinculados al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (jornadas, seminarios etc.),
participando en el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030.
Se incentivará la publicación por el personal del Organismo de artículos o estudios
sobre temas de interés.
Se crearán foros temáticos internos para el personal inspector, como entorno de
comunicación, preguntas y respuestas, para compartir experiencias sobre asuntos
planteados en las actuaciones.
Se ofrecerá a las universidades e instituciones públicas la realización de cursos
postgrado conjuntos.
Se extenderá la presencia internacional de la Escuela, creando o estrechando
vínculos con escuelas de inspección de trabajo de países de nuestro entorno y de
Latinoamérica, bilateralmente o con la OIT u otros organismos, tales como la Escuela de
la administración Pública o la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID).
Actuación 25.4
Dotación de medios técnicos y otros elementos trasversales.
Se adecuarán las infraestructuras y medios técnicos, especialmente informáticos, a
las necesidades derivadas del incremento sustancial de las acciones formativas y de
estudio que se proyectan.
Se invertirá en la formación y/o acreditación de los formadores.
Actuación 25.5
Perspectiva de género.
Se introducirá la perspectiva de género en todos los cursos, además de reforzar las
acciones formativas específicas.
Actuación 25.6 Adecuar el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se
crea la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Plan anual de
formación, a la configuración del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Se modificará la normativa de aplicación a la Escuela, así como las Instrucciones en
materia de formación.
Una de las novedades que supuso la creación del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social fue la incorporación de las comunidades autónomas a la
dirección del mismo, a través del Consejo Rector. El Plan Estratégico de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023 se propone consolidar un funcionamiento
del Consejo Rector más ágil y participativo, para que las comunidades autónomas sean,
junto a la Administración General del Estado, cada vez más protagonistas de la vida de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Real
Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo 26. Asegurar la plena participación de las comunidades autónomas en el
marco establecido por la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y el Estatuto del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149335
Actuación 25.3 Potenciar la Escuela de Inspección como un centro de referencia
para la investigación, reflexión y debate en materia socio-laboral a nivel tanto nacional
como internacional.
Se abrirá la Escuela para impartir formación a todos aquellos profesionales
vinculados al Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (jornadas, seminarios etc.),
participando en el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030.
Se incentivará la publicación por el personal del Organismo de artículos o estudios
sobre temas de interés.
Se crearán foros temáticos internos para el personal inspector, como entorno de
comunicación, preguntas y respuestas, para compartir experiencias sobre asuntos
planteados en las actuaciones.
Se ofrecerá a las universidades e instituciones públicas la realización de cursos
postgrado conjuntos.
Se extenderá la presencia internacional de la Escuela, creando o estrechando
vínculos con escuelas de inspección de trabajo de países de nuestro entorno y de
Latinoamérica, bilateralmente o con la OIT u otros organismos, tales como la Escuela de
la administración Pública o la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID).
Actuación 25.4
Dotación de medios técnicos y otros elementos trasversales.
Se adecuarán las infraestructuras y medios técnicos, especialmente informáticos, a
las necesidades derivadas del incremento sustancial de las acciones formativas y de
estudio que se proyectan.
Se invertirá en la formación y/o acreditación de los formadores.
Actuación 25.5
Perspectiva de género.
Se introducirá la perspectiva de género en todos los cursos, además de reforzar las
acciones formativas específicas.
Actuación 25.6 Adecuar el Real Decreto 1223/2009, de 17 de julio, por el que se
crea la Escuela de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el Plan anual de
formación, a la configuración del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Se modificará la normativa de aplicación a la Escuela, así como las Instrucciones en
materia de formación.
Una de las novedades que supuso la creación del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social fue la incorporación de las comunidades autónomas a la
dirección del mismo, a través del Consejo Rector. El Plan Estratégico de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022 y 2023 se propone consolidar un funcionamiento
del Consejo Rector más ágil y participativo, para que las comunidades autónomas sean,
junto a la Administración General del Estado, cada vez más protagonistas de la vida de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Real
Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Objetivo 26. Asegurar la plena participación de las comunidades autónomas en el
marco establecido por la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y el Estatuto del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.