I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149329
escala se evidencia por el control de que las retribuciones coticen debidamente a
Seguridad Social.
Igualmente, se propondrá la ampliación de las competencias de la Escala de
Seguridad y Salud Laboral, en relación con la siguiente materia:
– Gestión de la prevención, ya que su deslinde con las competencias actuales
(normativa de prevención de riesgos laborales en aspectos que afecten directamente a
las condiciones materiales de trabajo) genera muchos problemas prácticos, además de
la duplicidad que supone la intervención en paralelo de personal perteneciente al Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
En la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuya
competencia asumen en exclusiva los Inspectores e Inspectoras de Trabajo y Seguridad
Social, se podrá disponer, bajo su dirección técnica, la participación del personal
subinspector de la Escala de Seguridad y Salud Laboral. Ello, sin perjuicio de la
colaboración pericial y asesoramiento técnico que pueda facilitar el personal técnico en
prevención de riesgos laborales perteneciente a los órganos competentes de las
comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado.
La ampliación de competencias del personal de ambas escalas debe ir acompañado
de acciones formativas específica que respalden los nuevos cometidos previstos en este
Plan Estratégico.
Objetivo 21.
Social.
Revisión de toda la normativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Actuación 21.1 Modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para adaptarla a las actuaciones en un entorno digital.
Se introducirán en la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social aquellas modificaciones que sean necesarias para actualizar su
contenido a la realidad de los entornos digitales en los que debe involucrarse para
desarrollar las actuaciones inspectoras.
Se procederá a cubrir necesidades o vacíos de regulación, en particular en relación
con las nuevas formas de trabajo y el uso de las tecnologías, así como aumentando las
facultades para el control del teletrabajo, especialmente para el acceso a la información
de las bases de datos de las empresas.
Además, se habilitará el ejercicio de las comprobaciones, con plena seguridad
jurídica, utilizando medios no presenciales, por ejemplo, la videoconferencia.
Transcurridos veinte años desde la aprobación de dicho texto legal, ha de afrontarse
la revisión general de la misma para actualizar o eliminar aquellos tipos que pueden
haber quedado desfasados, introducir los cambios necesarios para que las conductas
tipificadas se adecuen a los fraudes que se dan en la actualidad, así como reforzar un
tratamiento disuasorio de determinados comportamientos infractores, especialmente los
señalados en los objetivos anteriores del presente eje n.º 2 (salario, tiempo de trabajo,
contratación temporal) u otros que se considere necesario para reducir el fraude laboral y
a la Seguridad Social.
Actuación 21.3 Nuevo Reglamento general sobre actuaciones y procedimientos de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Debe modificarse sustancialmente el procedimiento de actuación de la ITSS con los
siguientes objetivos:
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 21.2 Revisión del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el orden Social.
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149329
escala se evidencia por el control de que las retribuciones coticen debidamente a
Seguridad Social.
Igualmente, se propondrá la ampliación de las competencias de la Escala de
Seguridad y Salud Laboral, en relación con la siguiente materia:
– Gestión de la prevención, ya que su deslinde con las competencias actuales
(normativa de prevención de riesgos laborales en aspectos que afecten directamente a
las condiciones materiales de trabajo) genera muchos problemas prácticos, además de
la duplicidad que supone la intervención en paralelo de personal perteneciente al Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
En la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuya
competencia asumen en exclusiva los Inspectores e Inspectoras de Trabajo y Seguridad
Social, se podrá disponer, bajo su dirección técnica, la participación del personal
subinspector de la Escala de Seguridad y Salud Laboral. Ello, sin perjuicio de la
colaboración pericial y asesoramiento técnico que pueda facilitar el personal técnico en
prevención de riesgos laborales perteneciente a los órganos competentes de las
comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado.
La ampliación de competencias del personal de ambas escalas debe ir acompañado
de acciones formativas específica que respalden los nuevos cometidos previstos en este
Plan Estratégico.
Objetivo 21.
Social.
Revisión de toda la normativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Actuación 21.1 Modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para adaptarla a las actuaciones en un entorno digital.
Se introducirán en la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social aquellas modificaciones que sean necesarias para actualizar su
contenido a la realidad de los entornos digitales en los que debe involucrarse para
desarrollar las actuaciones inspectoras.
Se procederá a cubrir necesidades o vacíos de regulación, en particular en relación
con las nuevas formas de trabajo y el uso de las tecnologías, así como aumentando las
facultades para el control del teletrabajo, especialmente para el acceso a la información
de las bases de datos de las empresas.
Además, se habilitará el ejercicio de las comprobaciones, con plena seguridad
jurídica, utilizando medios no presenciales, por ejemplo, la videoconferencia.
Transcurridos veinte años desde la aprobación de dicho texto legal, ha de afrontarse
la revisión general de la misma para actualizar o eliminar aquellos tipos que pueden
haber quedado desfasados, introducir los cambios necesarios para que las conductas
tipificadas se adecuen a los fraudes que se dan en la actualidad, así como reforzar un
tratamiento disuasorio de determinados comportamientos infractores, especialmente los
señalados en los objetivos anteriores del presente eje n.º 2 (salario, tiempo de trabajo,
contratación temporal) u otros que se considere necesario para reducir el fraude laboral y
a la Seguridad Social.
Actuación 21.3 Nuevo Reglamento general sobre actuaciones y procedimientos de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Debe modificarse sustancialmente el procedimiento de actuación de la ITSS con los
siguientes objetivos:
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 21.2 Revisión del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el orden Social.