I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149328

Objetivo 19. Reforzar las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en materia de convenios colectivos.
Actuación 19.1

Inaplicaciones de convenios colectivos.

Resulta necesario que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervenga en los
supuestos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. El previsible
incremento del recurso a esta fórmula legal requiere una vigilancia especial que tenga
como objetivo proteger a las personas trabajadoras frente a incumplimientos formales
(negociación) y de fondo (limites normativos). En el primer caso, no siempre estos
procesos se negocian con interlocutores (sindicatos o representación unitaria del
personal) con capacidad y medios para defender realmente sus intereses, cuando se
realizan mediante comisiones constituidas al amparo del artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores. Y, por otra parte, el acuerdo que se alcance, en ausencia de la
intervención mediadora o arbitral prevista, puede contener estipulaciones ilegales o
renuncias de derechos establecidos por disposiciones legales de derecho necesario.
En estos casos, debe habilitarse una intervención de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social conforme a unas competencias reforzadas, apoyándose para la
detección de estas situaciones en la Herramienta de Lucha contra el Fraude y en las
autoridades laborales, que reciben la comunicación prevista en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Actuación 19.2 Modificación de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para incluir la función de emitir informe sobre el control de la
legalidad de los convenios colectivos.
Esta función que, en determinadas comunidades autónomas, realiza la ITSS,
constituye un importante apoyo a la autoridad laboral para garantizar la legalidad de los
convenios colectivos, depurándose aquellos preceptos que vulneren las disposiciones
legales de derecho necesario y la normativa laboral en general.
Se propondrá la inclusión en la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, entre las competencias de esta, la realización de esta
función, a requerimiento de las autoridades laborales.
Objetivo 20.

Reforzar el Cuerpo de Subinspectores Laborales.

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021, 2022
y 2023 pretende garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables y
avanzar en la idea de recuperar derechos laborales, en el contexto de la pandemia de la
COVID-19 y de la necesaria recuperación posterior a la misma, en la que sin duda será
necesaria una mayor protección de las personas trabajadoras a la hora de ejercer los
derechos laborales formalmente reconocidos.
Partiendo de esta base, se propondrá la ampliación de las competencias del Cuerpo
de Subinspectores Laborales en materias vinculadas habitualmente a las que tienen
conferidas, en aras de una mayor calidad de las actuaciones inspectoras que redunde en
un mejor y más eficaz control de eventuales situaciones de incumplimiento.
Ampliación de las competencias del Cuerpo de Subinspectores

En el caso de la Escala de Empleo y Seguridad Social se propondrá la ampliación de
sus competencias en las siguientes materias:
– Tiempo de trabajo, vinculado a competencias que ya ejercen en materia de
Seguridad Social.
– Salario, dado que es una prioridad clara el reforzar la intervención de la Inspección
frente a incumplimientos que causan uno de los mayores perjuicios a las personas
trabajadoras. La vinculación de esta competencia a las que ya ejerce el personal de esta

cve: BOE-A-2021-20005
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Actuación 20.1
Laborales.