I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149327

Finalmente, se estima muy conveniente que se obligara jurídicamente a que el pago
de la mayor parte de los salarios se hiciera siempre por transferencia bancaria.
Objetivo 17. Reforzar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo más lesivas para las
personas trabajadoras.
Actuación 17.1 Propuesta de modificación normativa que establezca el informe
preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la jurisdicción social en los
procedimientos judiciales en materia de modificación de la cuantía salarial.
La reducción del salario impacta de forma grave y lesiva sobre las condiciones de
trabajo. La posición de las personas afectadas por esta medida es particularmente débil,
especialmente cuando aquella tiene carácter individual o no puede intervenir un
sindicato, por no existir en la empresa.
Por ese motivo, además de las medidas de asistencia técnica, conciliación y
mediación (actuación 13.1), se propondrá la introducción en la Ley de jurisdicción social
del informe preceptivo de la ITSS, como ya existe en los procedimientos de clasificación
profesional, en los de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
consistentes en la reducción de la cuantía salarial [artículo 41.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores], cuando sean individuales o en el caso de las colectivas en las que, en su
periodo de consulta, no intervengan sindicatos u órganos unitarios de representación de
las personas trabajadoras.
Objetivo 18. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante
los comportamientos infractores de la normativa en materia de tiempo de trabajo.
Actuación 18.1 Estrategia para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
pueda luchar contra los incumplimientos en materia de jornada y descansos, así como
contra las horas extraordinarias no declaradas ni pagadas.
El tiempo de trabajo (jornada, descanso, horas extras etc.) es, junto al salario, las
dos condiciones de trabajo que originan mayor precariedad y conflictos en la relación
laboral, incidiendo de forma directa sobre la seguridad y salud laboral de las personas
trabajadoras. Así mismo, el impago o no declaración de las horas de trabajo que
exceden de los límites legales o convencionales supone un detrimento notable en los
ingresos por cuotas sociales, lo que perjudica la sostenibilidad del Sistema de Seguridad
Social.
Las actuaciones en materia de tiempo de trabajo, así como cotización debida a la
Seguridad Social, son prioritarias (respectivamente, actuaciones 1.2 y 8.1),
proponiéndose las siguientes medidas para reforzar la capacidad de intervención de la
ITSS:
– Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social para garantizar el carácter disuasorio de las medidas sancionadoras y
reforzar la proporcionalidad de las mismas.
– Además, en los casos de contratos a tiempo parcial irregulares, en consideración a
la vulneración de derechos laborales que supone, añadida al importante fraude a la
Seguridad Social que supone cotizar por menos horas que las debidas, se aproximará su
tratamiento sancionador al de los supuestos de falta de alta en Seguridad Social.
– Se apoyará a las personas actuantes en el tratamiento de los datos obtenidos a
partir de cualquier modalidad de registros de jornada, por ejemplo, facilitándose
herramientas que permitan la lectura y tratamiento de los datos extraídos de dichos
registros o de los tacógrafos digitales (vehículos de transporte), o personal que colabore
en dichas tareas de extracción y explotación de datos.

cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289