I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149326
nuestro mercado de trabajo. En este sentido, resulta imprescindible modificar el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para garantizar el
carácter disuasorio de las medidas sancionadoras y reforzar la proporcionalidad de
estas.
Objetivo 16. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
materia de salarios.
Actuación 16.1 Estrategia para potenciar la actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social ante el incumplimiento en la obligación de abono del salario debido.
El salario constituye el elemento más esencial de la relación laboral y los
incumplimientos empresariales sobre el mismo una de las más graves vulneraciones
contractuales y ataque a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Los impagos,
totales o parciales, así como los retrasos en el pago de salarios, no solo afectan
directamente a la persona trabajadora, sino que también redundan en su bienestar
familiar y social.
La protección del salario no puede concebirse sin la función desempeñada por la
ITSS, al ser este el servicio público encargado de velar por el cumplimiento de la
normativa del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. Es decir, el
elemento más esencial de la relación laboral, y una de las principales preocupaciones de
las personas trabajadoras, no puede ser ajeno a la actuación de garantía y protección
brindada por la ITSS. Y por el mismo motivo, las conductas empresariales contrarias al
derecho de las personas trabajadoras no pueden ser ajenas al reproche sancionador de
la Inspección.
La función social de la Inspección debe tender no solo al reproche administrativo sino
también a la reposición de los trabajadores y las trabajadoras en sus derechos. Por este
motivo, con la publicación de la Instrucción 2/2019 sobre actuación de la Inspección en
materia de impago de salarios, y la paralela creación de una campaña específica en
enero de 2019 sobre esta materia, se pretendió no solo que estas actuaciones
respondiesen a actuaciones rogadas, sino también planificadas, potenciando la
actuación de la ITSS tendente a la recuperación de salarios por parte de las personas
trabajadoras. Los salarios recuperados por la ITSS en 2019 fueron 20.942.072,21 euros,
de los cuales 4.496.924,82 respondían a estimación de perjuicios económicos
y 16.442.898,26 a cumplimiento de requerimientos, lo que demuestra que la experiencia
ha sido muy positiva.
Durante la vigencia del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social 2021, 2022 y 2023, tal como se indicó antes en la actuación 1.1, se priorizarán las
actuaciones en esta materia.
Se promoverá la colaboración con la Administración Tributaria, con objeto de cruzar
la información tributaria, laboral y de Seguridad Social.
Se desarrollará una aplicación informática que permita detectar los incumplimientos
salariales a partir de las tablas salariales de los convenios colectivos sectoriales para
facilitar una respuesta inspectora mucho más ágil. Dicha aplicación dará información, así
mismo, de otros derechos y condiciones de trabajo, además de las de naturaleza
retributiva, que sean útiles para realizar actuaciones inspectoras en otras materias.
Se elaborará una guía técnica que incluya métodos apropiados para investigar la
existencia de pagos de cantidades ocultas, no documentados y excluidos de las bases
de cotización a la Seguridad Social, y se realizarán acciones formativas en materia de
contabilidad y técnicas de investigación de salarios ocultos.
Para armonizar los criterios en la actuación inspectora se aprobará un criterio técnico
en esta materia.
Se propondrá la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden social, para clarificar los supuestos en que los incumplimientos
en materia salarial requieren ser sancionados con una infracción grave o muy grave.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149326
nuestro mercado de trabajo. En este sentido, resulta imprescindible modificar el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para garantizar el
carácter disuasorio de las medidas sancionadoras y reforzar la proporcionalidad de
estas.
Objetivo 16. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
materia de salarios.
Actuación 16.1 Estrategia para potenciar la actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social ante el incumplimiento en la obligación de abono del salario debido.
El salario constituye el elemento más esencial de la relación laboral y los
incumplimientos empresariales sobre el mismo una de las más graves vulneraciones
contractuales y ataque a los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Los impagos,
totales o parciales, así como los retrasos en el pago de salarios, no solo afectan
directamente a la persona trabajadora, sino que también redundan en su bienestar
familiar y social.
La protección del salario no puede concebirse sin la función desempeñada por la
ITSS, al ser este el servicio público encargado de velar por el cumplimiento de la
normativa del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes. Es decir, el
elemento más esencial de la relación laboral, y una de las principales preocupaciones de
las personas trabajadoras, no puede ser ajeno a la actuación de garantía y protección
brindada por la ITSS. Y por el mismo motivo, las conductas empresariales contrarias al
derecho de las personas trabajadoras no pueden ser ajenas al reproche sancionador de
la Inspección.
La función social de la Inspección debe tender no solo al reproche administrativo sino
también a la reposición de los trabajadores y las trabajadoras en sus derechos. Por este
motivo, con la publicación de la Instrucción 2/2019 sobre actuación de la Inspección en
materia de impago de salarios, y la paralela creación de una campaña específica en
enero de 2019 sobre esta materia, se pretendió no solo que estas actuaciones
respondiesen a actuaciones rogadas, sino también planificadas, potenciando la
actuación de la ITSS tendente a la recuperación de salarios por parte de las personas
trabajadoras. Los salarios recuperados por la ITSS en 2019 fueron 20.942.072,21 euros,
de los cuales 4.496.924,82 respondían a estimación de perjuicios económicos
y 16.442.898,26 a cumplimiento de requerimientos, lo que demuestra que la experiencia
ha sido muy positiva.
Durante la vigencia del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social 2021, 2022 y 2023, tal como se indicó antes en la actuación 1.1, se priorizarán las
actuaciones en esta materia.
Se promoverá la colaboración con la Administración Tributaria, con objeto de cruzar
la información tributaria, laboral y de Seguridad Social.
Se desarrollará una aplicación informática que permita detectar los incumplimientos
salariales a partir de las tablas salariales de los convenios colectivos sectoriales para
facilitar una respuesta inspectora mucho más ágil. Dicha aplicación dará información, así
mismo, de otros derechos y condiciones de trabajo, además de las de naturaleza
retributiva, que sean útiles para realizar actuaciones inspectoras en otras materias.
Se elaborará una guía técnica que incluya métodos apropiados para investigar la
existencia de pagos de cantidades ocultas, no documentados y excluidos de las bases
de cotización a la Seguridad Social, y se realizarán acciones formativas en materia de
contabilidad y técnicas de investigación de salarios ocultos.
Para armonizar los criterios en la actuación inspectora se aprobará un criterio técnico
en esta materia.
Se propondrá la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden social, para clarificar los supuestos en que los incumplimientos
en materia salarial requieren ser sancionados con una infracción grave o muy grave.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289