I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149325
las partes encauzar su solución a través de los órganos jurisdiccionales o adoptar
nuevas medidas de presión, lo cual resulta especialmente gravoso para las mismas. No
son pocos los conflictos, tanto individuales como colectivos, en los que las empresas y
las personas trabajadoras precisan y demandan la asistencia de la ITSS para componer
sus diferencias, y en los que la labor inspectora resulta singularmente eficaz y tuitiva.
Por este motivo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos constituidos
para la búsqueda de soluciones no jurisdiccionales a los conflictos laborales, se
estudiarán instrumentos para reforzar las funciones de asistencia técnica, conciliación,
mediación y arbitraje atribuidas a la ITSS en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de con
el fin de prevenir y evitar situaciones de conflicto, cuando lo solicite cualquiera de las
partes.
Objetivo 14. Reforzar el papel del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de la
jornada de trabajo.
Actuación 14.1 Modificaciones normativas para reforzar la intervención de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de despido colectivo y
de suspensión y reducción de la jornada de trabajo.
Se propondrá la correspondiente modificación normativa con objeto de ampliar el
contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las causas
motivadoras de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de
la jornada de trabajo.
Es preciso volver a dotar a las personas trabajadoras de un sistema de protección
frente a las medidas que implican la extinción, la suspensión del contrato de trabajo o la
reducción de la jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción
que, en ausencia del mecanismo de autorización administrativa previa, solo puede
realizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante informe a la autoridad
laboral y, en su caso, la jurisdicción social en los supuestos de impugnación.
Por otra parte, resulta conveniente una modificación normativa para que la
jurisdicción mercantil solicite el correspondiente informe directamente a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 15. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la
contratación temporal.
Estrategia de actuación ante la contratación temporal fraudulenta.
La temporalidad del empleo en España es demasiado elevada (tasa del 26,1 %, al
final de 2019) si la comparamos con los países de la Unión Europea (14,2 %) Dicha
brecha tampoco se justifica por el peso de actividades estacionales en nuestro país. La
tasa de temporalidad desciende cuando lo hace el empleo. Así, en el 2012, en plena
crisis económica, era del 22,8 %. Debe realizarse una evaluación crítica sobre el
importante esfuerzo que ha realizado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los
últimos años, ya que no ha conseguido corregir el abuso y fraude generalizado en la
contratación temporal.
Ha de cambiar la estrategia desarrollada y proseguir con la realización de campañas
en esta materia, tal como se indicó antes en la actuación 1.3, ya que se constata un alto
grado de transgresión de la normativa sobre contratación temporal, si tomamos en
cuenta que las infracciones más los contratos transformados en indefinidos por la
actuación inspectora representan aproximadamente el 50 % de los contratos
investigados.
No obstante, se estima que también debería abordarse una reforma en profundidad
del marco regulador de los contratos de duración determinada y temporales para afrontar
de raíz las razones profundas sobre las que se asienta la excesiva temporalidad de
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 15.1
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149325
las partes encauzar su solución a través de los órganos jurisdiccionales o adoptar
nuevas medidas de presión, lo cual resulta especialmente gravoso para las mismas. No
son pocos los conflictos, tanto individuales como colectivos, en los que las empresas y
las personas trabajadoras precisan y demandan la asistencia de la ITSS para componer
sus diferencias, y en los que la labor inspectora resulta singularmente eficaz y tuitiva.
Por este motivo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos constituidos
para la búsqueda de soluciones no jurisdiccionales a los conflictos laborales, se
estudiarán instrumentos para reforzar las funciones de asistencia técnica, conciliación,
mediación y arbitraje atribuidas a la ITSS en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de con
el fin de prevenir y evitar situaciones de conflicto, cuando lo solicite cualquiera de las
partes.
Objetivo 14. Reforzar el papel del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de la
jornada de trabajo.
Actuación 14.1 Modificaciones normativas para reforzar la intervención de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de despido colectivo y
de suspensión y reducción de la jornada de trabajo.
Se propondrá la correspondiente modificación normativa con objeto de ampliar el
contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las causas
motivadoras de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de
la jornada de trabajo.
Es preciso volver a dotar a las personas trabajadoras de un sistema de protección
frente a las medidas que implican la extinción, la suspensión del contrato de trabajo o la
reducción de la jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción
que, en ausencia del mecanismo de autorización administrativa previa, solo puede
realizar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante informe a la autoridad
laboral y, en su caso, la jurisdicción social en los supuestos de impugnación.
Por otra parte, resulta conveniente una modificación normativa para que la
jurisdicción mercantil solicite el correspondiente informe directamente a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo 15. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la
contratación temporal.
Estrategia de actuación ante la contratación temporal fraudulenta.
La temporalidad del empleo en España es demasiado elevada (tasa del 26,1 %, al
final de 2019) si la comparamos con los países de la Unión Europea (14,2 %) Dicha
brecha tampoco se justifica por el peso de actividades estacionales en nuestro país. La
tasa de temporalidad desciende cuando lo hace el empleo. Así, en el 2012, en plena
crisis económica, era del 22,8 %. Debe realizarse una evaluación crítica sobre el
importante esfuerzo que ha realizado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los
últimos años, ya que no ha conseguido corregir el abuso y fraude generalizado en la
contratación temporal.
Ha de cambiar la estrategia desarrollada y proseguir con la realización de campañas
en esta materia, tal como se indicó antes en la actuación 1.3, ya que se constata un alto
grado de transgresión de la normativa sobre contratación temporal, si tomamos en
cuenta que las infracciones más los contratos transformados en indefinidos por la
actuación inspectora representan aproximadamente el 50 % de los contratos
investigados.
No obstante, se estima que también debería abordarse una reforma en profundidad
del marco regulador de los contratos de duración determinada y temporales para afrontar
de raíz las razones profundas sobre las que se asienta la excesiva temporalidad de
cve: BOE-A-2021-20005
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Actuación 15.1