I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

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vigencia de dicha habilitación. En la actualidad dicha habilitación se contiene en la
Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Eje 2.

Reforzar las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social

Reforzar el papel de la ITSS como garantía institucional de los derechos laborales y
sociales es el objetivo básico que informa la totalidad de este Plan Estratégico,
documento básico para la planificación de la actividad de este organismo administrativo
durante los próximos tres años.
La referida orientación se justifica por los cambios en el marco social en que
actualmente se desarrolla la relación laboral, y ha cobrado una inusitada importancia
como consecuencia de la epidemia de la COVID-19 y del panorama que abre en cuanto
a la recuperación social y económica del país una vez salgamos de ella. La garantía del
llamado trabajo de calidad o decente, en las múltiples facetas que este concepto engloba
o que de él se derivan, es el objetivo nuclear al que se supeditan los demás, y viene a
dar cumplimiento, además de a una necesidad histórica, a uno de los compromisos
centrales del Gobierno de España.
Las líneas prioritarias de actuación que fija el Plan desarrollan esta idea y se
desgranan en un número importante de objetivos específicos agrupados en el primer eje
de actuación del Plan. Ahora bien, para que dichas metas puedan alcanzarse, es
imprescindible revisar el alcance de la actuación inspectora en los principales puntos
críticos de las relaciones laborales, aquellos en los que, como ocurre con los contratos
temporales, los salarios o los despidos colectivos, se define el equilibrio relativo de poder
entre las partes de la relación laboral y en los que, paradójicamente, las capacidades de
actuación de la Inspección resultan con frecuencia limitadas o insuficientes.
Por ello, es de todo punto preciso formular otro abanico de objetivos, que se agrupan
en el presente Eje n.º 2 y que buscan reforzar las capacidades de actuación de la ITSS.
Se contemplan aquí distintas modificaciones que afectan fundamentalmente a las
normas jurídicas reguladoras de la Inspección y de las infracciones y sanciones en el
orden social, así como, en menor medida, de la jurisdicción social. Su objetivo, en
coherencia con la orientación descrita más arriba, no es otro que garantizar mejor el
ejercicio de los derechos laborales y reducir la precariedad en las condiciones de trabajo.
Por otra parte, y como ya se ha mencionado, la culminación y cumplimiento de estos
objetivos están estructuralmente ligados a los desarrollos organizativos que se analizan
en el Eje 3, orientado al fortalecimiento y modernización de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, y a la dotación de recursos materiales y humanos adecuados y
suficientes para hacer frente a los nuevos retos que surgen de los objetivos definidos en
los dos primeros ejes. Lo que se trata de modelar con el horizonte temporal del 2023 es
una ITSS más garantista de los derechos laborales y sociales, con nuevas capacidades
de actuación definidas en este nuevo marco y, para ello, modernizada y reforzada con
los medios materiales y humanos que resulten necesarios.

La ITSS realiza de forma frecuente una valiosa labor de prevención de conflictos
mediante la colaboración y asistencia a las partes de las relaciones laborales,
posibilitando la adopción de acuerdos que permiten evitar la vía judicial o un
agravamiento de la controversia. Se trata de una labor consolidada y bien apreciada por
las empresas, las personas trabajadoras y las organizaciones sindicales.
Actuación 13.1 Potenciar las funciones de asistencia técnica, conciliación,
mediación y arbitraje.
En muchas ocasiones, los conflictos que caracterizan a las relaciones laborales no
pueden solucionarse con la adopción de las medidas inspectoras habituales, debiendo

cve: BOE-A-2021-20005
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Objetivo 13. Reforzar el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como
garante de la prevención de conflictos entre las empresas y las personas trabajadoras.