I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149323

Objetivo 10. Luchar contra el fraude en las ayudas públicas en materia de empleo y
de formación para el empleo.
Actuación 10.1

Ayudas a la formación para el empleo.

Se verificará la formación programada por las empresas que han sido financiadas por
el SEPE a través de las bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social que aquellas se
aplican, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de la normativa en materia de
formación profesional para el empleo, lo que comprende la verificación de la impartición
de los cursos, incluso los accesos telemáticos en el caso de la formación a distancia.
Se automatizarán los procesos de comprobación con herramientas informáticas y de
expedición múltiple de actas de liquidación, lo que precisará apoyo técnico y recursos
adecuados.
Se facilitará el acceso de las personas actuantes a la base de datos de la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo.
Actuación 10.2

Ayudas al empleo propias de las comunidades autónomas.

De acuerdo con la comunidad autónoma afectada se realizarán controles para
verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que deben cumplir los
perceptores de dichas ayudas.
Objetivo 11. Ejercer las competencias en materia de inspección de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social.
Actuación 11.1

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Se reforzará la función de control de las normas sobre Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en
particular en relación con las infracciones graves sobre gastos de administración,
reservas obligatorias, así como la falta de remisión dentro de plazo al organismo
competente del balance anual, memoria y cuenta de resultados, y presupuesto de
ingresos y gastos debidamente aprobados y confeccionados, así como en relación con
las infracciones muy graves por llevar a cabo operaciones distintas a aquellas a las que
deben limitar su actividad, no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la
entidad, o afectar los excedentes anuales a fines distintos de los reglamentarios. Todo
ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención de la Seguridad
Social, con la que se mantendrá la adecuada coordinación institucional, que permita la
mayor eficacia en las actuaciones de ambos órganos administrativos.
A los fines previstos en el párrafo anterior, se llevará a cabo la correspondiente
planificación anual de actuaciones inspectoras, en coordinación con la Dirección General
de Ordenación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Eje 1.4

Actuaciones en materia de salud pública en los centros de trabajo durante la
pandemia de la COVID-19

Actuación 12.1

COVID-19.

Atendiendo a la situación actual, las actuaciones inspectoras incluirán la verificación
de las condiciones de protección frente a la COVID-19, para las cuales fue habilitada la
ITSS, en virtud del artículo 31.4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, modificado por la disposición adicional duodécima del Real
Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer
frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, durante la

cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es

Objetivo 12. Controlar, en régimen de habilitación legal, las normas para la
prevención del contagio de la COVID-19