I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 149322

Actuación 8.3. Empresas ficticias.
Se debe continuar actuando en los casos en que existan indicios de empresas
ficticias, con una metodología apropiada y mejorando los recursos de apoyo y la
formación del personal actuante.
Actuación 8.4

Falsas cooperativas de trabajo asociado.

Se continuarán priorizando las actuaciones sobre falsas cooperativas de trabajo
asociado y su indebido encuadramiento en Seguridad Social.
Actuación 8.5

Convenios colectivos.

Con el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude se realizarán actuaciones
planificadas en el caso de convenios colectivos vigentes, actuaciones orientadas a la
vigilancia de las normas de Derecho necesario, y por tanto indisponibles, en materia de
Seguridad Social.
Objetivo 9. Luchar contra el fraude en el disfrute de prestaciones públicas de
Seguridad Social, incluido el fraude en la utilización de los expedientes de suspensión y
reducción de jornada.
Control de los expedientes de suspensión y reducción de jornada.

Se incrementarán las inspecciones ex post para controlar los fraudes en los
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada. Se trata de una tarea
que supondrá un considerable esfuerzo en medios inspectores en la etapa de la
emergencia sanitaria por la COVID-19 debido al gran número de expedientes, lo que
afecta tanto a la Dirección Especial (expedientes de ámbito superior al autonómico)
como a las Inspecciones Provinciales.
Las actuaciones inspectoras tendrán por objeto también el control del fraude, en
relación con la exoneración indebida de cuotas de la Seguridad Social que se puedan
haber producido como consecuencia de su aplicación sin la existencia del propio
expediente de regulación temporal de empleo; la transición entre las situaciones de
fuerza mayor total y la parcial; la transición entre los distintos tipos de ERTE, por fuerza
mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o la transición
entre causas limitativas e impeditivas, y viceversa; la existencia de la declaración de
empresa integrante de la cadena de valor de otra empresa o de su condición de
dependiente; la inclusión de los trabajadores en los ERTE y la inexistencia de prestación
de servicios durante el período de suspensión de contrato de trabajo o reducción de
jornada comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social; la aplicación en
función de los distintos centros de trabajo de las empresas; el mantenimiento del cierre
de las actividades en el caso de las situaciones impeditivas; así como de cualquier otra
situación determinante de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. Todo
ello atendiendo a indicios objetivos relevantes que evidencien la probabilidad de
situación fraudulenta.
Estas actuaciones se desarrollarán, igualmente, con carácter general en el caso de
procedimientos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Se elaborarán guías para realizar estas actuaciones de control, abordando también
la simultaneidad de las situaciones de suspensión y el trabajo a distancia o teletrabajo, y
se impartirá más formación a los actuantes.

cve: BOE-A-2021-20005
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Actuación 9.1