I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149321
detección del fraude fiscal y a la Seguridad Social, estableciendo campañas dirigidas a la
realización de actuaciones conjuntas y/o coordinadas, con carácter selectivo, en las que
puedan detectarse incumplimientos que afecten al ámbito competencial de ambos
organismos.
Por otra parte, la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social precisa de
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social para actualizarla, cubrir las lagunas en materia de tipificación de actos u
omisiones infractoras y ajustar el importe de las sanciones a la gravedad de ciertos
comportamientos.
Desde el punto de vista procedimental, además de lo indicado en la actuación 22.3,
se debe estudiar el modo de simplificar los requisitos de las actas de liquidación e
infracción en materia de Seguridad Social en determinados supuestos (diferencias de
tipos, derivación de responsabilidad subsidiaria etc.) y vincular automática y
simultáneamente el alta de oficio y el acta de infracción y liquidación de cuotas.
Finalmente, resulta conveniente solicitar que se habilite el acceso del Organismo
Estatal ITSS al registro del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, de la
Intervención General de la Administración del Estado, donde, en principio, constan todas
las subvenciones concedidas a las empresas y entidades. Su finalidad es que, en el
supuesto regulado en el artículo 13, apartados 2.e) y 4, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes), la
comisión de ciertas infracciones determine la perdida de las subvenciones, a propuesta
de la ITSS.
Objetivo 8.
de salarios.
Actuación 8.1
Luchar contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida
Cotización indebida de salarios.
Esta actuación es totalmente prioritaria y se coordinará con la recogida en la
actuación 1.1., sobre incumplimientos salariales. Se reforzará el control de las empresas
que cotizan a Seguridad Social por salario inferior al debido, por abonar retribuciones por
debajo de lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de
aplicación a la empresa, por diferencias entre las cantidades realmente abonadas y las
incluidas en la base de cotización, así como por retribuciones ocultas. Este tipo de
actuaciones debe coordinarse, o preferentemente realizarse en equipo, con la actuación
en materia laboral dirigida a velar porque se abone el salario debido a las personas
trabajadoras y obtendrá apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Se continuará verificando la correcta aplicación de los epígrafes de accidentes de
trabajo, incluyéndose en las campañas a las empresas de trabajo temporal para
controlar la adecuación del epígrafe aplicado a la actividad en la empresa usuaria.
Se intensificará el control, entre otras, de la correcta cotización de las retribuciones
en especie (vehículos, telefonía, descuentos y otros beneficios), las horas de formación
obligatoria y retribuciones complementarias o variables.
Derivación de responsabilidad.
Se realizarán campañas masivas en materia de derivación de responsabilidad en
aplicación del artículo 168 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social,
en particular imputando como responsables subsidiarios a propietarios de las obras y
servicios contratados con empresas deudoras y ampliando las investigaciones sobre
nuevos negocios del mismo empresario.
En la realización de estas actuaciones debe buscarse una mayor sinergia con la
Tesorería General de Seguridad Social, de forma que la ITSS atienda las demandas de
aquella en materia de administradores e intensifique más sus actuaciones sobre
contratistas de obra o servicio, así como en supuestos de sucesión y grupos de
empresas.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 8.2
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 149321
detección del fraude fiscal y a la Seguridad Social, estableciendo campañas dirigidas a la
realización de actuaciones conjuntas y/o coordinadas, con carácter selectivo, en las que
puedan detectarse incumplimientos que afecten al ámbito competencial de ambos
organismos.
Por otra parte, la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social precisa de
modificaciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social para actualizarla, cubrir las lagunas en materia de tipificación de actos u
omisiones infractoras y ajustar el importe de las sanciones a la gravedad de ciertos
comportamientos.
Desde el punto de vista procedimental, además de lo indicado en la actuación 22.3,
se debe estudiar el modo de simplificar los requisitos de las actas de liquidación e
infracción en materia de Seguridad Social en determinados supuestos (diferencias de
tipos, derivación de responsabilidad subsidiaria etc.) y vincular automática y
simultáneamente el alta de oficio y el acta de infracción y liquidación de cuotas.
Finalmente, resulta conveniente solicitar que se habilite el acceso del Organismo
Estatal ITSS al registro del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, de la
Intervención General de la Administración del Estado, donde, en principio, constan todas
las subvenciones concedidas a las empresas y entidades. Su finalidad es que, en el
supuesto regulado en el artículo 13, apartados 2.e) y 4, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes), la
comisión de ciertas infracciones determine la perdida de las subvenciones, a propuesta
de la ITSS.
Objetivo 8.
de salarios.
Actuación 8.1
Luchar contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida
Cotización indebida de salarios.
Esta actuación es totalmente prioritaria y se coordinará con la recogida en la
actuación 1.1., sobre incumplimientos salariales. Se reforzará el control de las empresas
que cotizan a Seguridad Social por salario inferior al debido, por abonar retribuciones por
debajo de lo establecido en las tablas salariales de los convenios colectivos de
aplicación a la empresa, por diferencias entre las cantidades realmente abonadas y las
incluidas en la base de cotización, así como por retribuciones ocultas. Este tipo de
actuaciones debe coordinarse, o preferentemente realizarse en equipo, con la actuación
en materia laboral dirigida a velar porque se abone el salario debido a las personas
trabajadoras y obtendrá apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.
Se continuará verificando la correcta aplicación de los epígrafes de accidentes de
trabajo, incluyéndose en las campañas a las empresas de trabajo temporal para
controlar la adecuación del epígrafe aplicado a la actividad en la empresa usuaria.
Se intensificará el control, entre otras, de la correcta cotización de las retribuciones
en especie (vehículos, telefonía, descuentos y otros beneficios), las horas de formación
obligatoria y retribuciones complementarias o variables.
Derivación de responsabilidad.
Se realizarán campañas masivas en materia de derivación de responsabilidad en
aplicación del artículo 168 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social,
en particular imputando como responsables subsidiarios a propietarios de las obras y
servicios contratados con empresas deudoras y ampliando las investigaciones sobre
nuevos negocios del mismo empresario.
En la realización de estas actuaciones debe buscarse una mayor sinergia con la
Tesorería General de Seguridad Social, de forma que la ITSS atienda las demandas de
aquella en materia de administradores e intensifique más sus actuaciones sobre
contratistas de obra o servicio, así como en supuestos de sucesión y grupos de
empresas.
cve: BOE-A-2021-20005
Verificable en https://www.boe.es
Actuación 8.2