I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (BOE-A-2021-20005)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021

Eje 1.3

Sec. I. Pág. 149320

La sostenibilidad del sistema de seguridad social y el control de ayudas
públicas en materia de empleo

El Organismo Estatal ITSS tiene atribuido el ejercicio de las funciones que la
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social le encomienda a la ITSS. Además, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la inspección en
materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, entre cuyas funciones se incluye la vigilancia y exigencia del
cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y
convenios colectivos, en el ámbito del Sistema de Seguridad Social. Dicha competencia
comprende, entre otras, las normas en materia de campo de aplicación, inscripción,
afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del Sistema
de la Seguridad Social; las normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del
Sistema de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones por desempleo y la prestación
por cese de actividad, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción
protectora de la Seguridad Social, además de cualesquiera modalidades de sistemas
complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo; las normas sobre
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y sobre otras formas de colaboración en
la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento
de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras
prestaciones o ayudas de protección social.
Las actuaciones de la ITSS en materia de Seguridad Social están estrechamente
vinculadas, de forma particular, a las que se desarrollan para vigilar el cumplimiento de
las normas laborales y garantizar los derechos de las personas trabajadoras, falsos
autónomos y falsos becarios, que ha sido tratada en el objetivo n.º 1, la lucha contra el
trabajo no declarado, es decir nula o indebidamente encuadrado en el Sistema de
Seguridad Social (objetivo n.º 3) y la lucha para reducir los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, que genera prestaciones económicas por contingencia
profesional (objetivo n.º 2). Pero también guarda conexión con el objetivo n.º 4, pues el
fraude transnacional afecta a los Sistemas de Seguridad Social, y con el objetivo n.º 5,
por ejemplo, cuando la discriminación salarial entre hombres y mujeres afecta a las
carreras de cotización de estas últimas.
El Organismo Estatal ITSS abordará de forma decidida el reto de hacer frente a
todas las formas de fraude al Sistema de Seguridad Social, persiguiendo, no sólo los
efectos del fraude, sino también sus causas. Para ello, se utilizarán todos los medios,
incluidas campañas extensivas, acompañadas, en su caso, de la extensión de actas,
para lo que utilizará todos los datos a los que acceda a través de la Herramienta de
Lucha contra el Fraude, así como los que le facilite la Tesorería General de Seguridad
Social, el Instituto Nacional de Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la
Gerencia Informática de Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Ahora bien, la lucha contra el fraude precisa de la colaboración y coordinación de
todas las Administraciones Públicas, tanto mediante el tratamiento de información para la
determinación de indicios de fraude, como para la disposición de elementos probatorios
y de investigación ágiles y fiables. Y en este contexto resulta prioritaria la coordinación
institucional con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para la lucha contra el
fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y
recaudación de las cuotas de Seguridad Social por otro, considerándose elementos
nucleares de la colaboración a desarrollar entre ambos organismos la definición de áreas
comunes de riesgo y planes de actuación, el establecimiento de procedimientos de
actuaciones coordinadas y conjuntas, y la agilización del acceso a la información
necesaria para la gestión e inspección tributaria y de la Seguridad Social.
Cabe destacar, por su importancia estratégica, el Convenio con la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, el cual tiene por objeto mejorar los mecanismos de
intercambio de información y de acceso on line a las bases de datos para la corrección y

cve: BOE-A-2021-20005
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Núm. 289